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¿Se ajusta a la legislación deportiva el “suspender” un deportista por cambiarse de Club?



¿Se ajusta a la legislación deportiva el “suspender” un deportista por cambiarse de Club?

                         

Las Federaciones son organismos de derecho privado que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte y entre sus funciones está el organizar su modalidad a nivel nacional, sin embargo, en ningún caso, sus determinaciones pueden estar por fuera del marco legal del deporte.  Hay muchas Federaciones, entre ellas la Federación Colombiana de Natación, FECNA, que suspenden los deportistas por un tiempo determinado cuando se cambian de Club o Liga, lo cual en mi opinión va en contra del derecho a la libre asociación, y es ilegal a la luz del Decreto 1085 de 2015.  ¡¡¡Acá la historia y mi opinión!!!


L

eí, en 2017, por primera vez, la resolución FECNA 107 del 20 de mayo de 2000, la cual   reglamentaba el traspaso de deportistas entre Clubes y Ligas.  Para mi carecía de legalidad jurídica en tres puntos: 1. No contemplaba que los Clubes negaran, bajo algunas circunstancias motivadas y existente en la ley, el traspaso de un deportista 2. Suspendía por tres meses a los deportistas que cambiaran de Club, y 3. Hacia excepciones en su aplicación, no siendo igualitaria.  El 12 de agosto de 2019 la FECNA mediante la resolución 020 corrigió el punto uno, pero dejó intacto los demás puntos, es decir, seguía siendo para mí una reglamentación penalizadora y no igualitaria, y por fuera del Decreto 1085 de 2015.

 

Tan perjudicial esta suspensión para los deportistas, que la Liga de Natación de Antioquia y luego la Liga de Natación de Bogotá, permitían en sus chequeos de Liga participar a los deportistas que habían cambiado de Club dejándoles claro que sus tiempos no eran válidos para el ranking nacional.  Parar un deportista por tres meses es acabar su preparación deportiva y acabar su motivación.

 

En un caso similar, de otra Federación, que también suspende los deportistas por su traspaso de Club, el Ministerio del Deporte conceptuó que no se puede sancionar a un deportista que se transfiere o renuncia a un club si está a paz y salvo por todo concepto.

 

Así las cosas, el 21 de agosto de 2022 puse en conocimiento de la Ministra del Deporte, María Isabel Urrutia Ocoró, el caso específico de la Federación Colombiana de Natación y sus resoluciones 107 de 2000 y 020 de 2019, solicitando su nulidad, o estudio de legalidad:

 

Le escribí: Solicito al Ministerio del Deporte declarar la nulidad (legalidad, fuera de texto) de la resolución 020 del 12 de agosto de 2019 (que modifica la resolución 107 del 20 de mayo de 2000), emitida por la Federación Colombiana de Natación, FECNA, en los artículos primero y sexto, y que reglamentan el traspaso o las transferencias de los deportistas entre clubes afiliados a sus ligas y registrados en la FECNA, por ir en contra de los derechos de los deportistas al sobrepasar el decreto 1085 de 2015 en sus artículos 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3, y contravenir la Constitución Nacional de Colombia en su artículo 13.

 

1. El artículo primero de la resolución FECNA 020 de 2019: Sanciona al deportista por cambiar de Club, tres meses, sobrepasando lo estipulado en los artículos 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del decreto 1085 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte” que en ninguna de sus líneas estipula sanciones para los deportistas por cambian (cambiar) de Club, lo que el Ministerio del Deporte (en caso similar) valida en respuesta 2022EE002XXX a Derecho de Petición con Radicado No. 2022ER001XXX del 15 de agosto de 2022, escribió el Ministerio:

 

(…) En consecuencia, según la normatividad anteriormente mencionada, la Federación Deportiva Nacional del respectivo deporte, no podrá sancionar a un deportista que se transfiere o renuncie a un club deportivo o promotor, el cual debe estar a paz y salvo por todo concepto.

 

Nota: La Federación Colombiana de Natación al no permitirle al deportista aficionado participar durante un periodo de tiempo de tres meses en eventos competitivos oficiales cuando realiza transferencia o cambio de club es considerada una sanción, independiente de los objetivos que persiga.

 

2. En el artículo sexto, la Federación Colombiana de Natación hace excepciones en la aplicación de la resolución 020 de 2019, con lo cual estaría haciendo una contravención al artículo 13 de la Constitución Nacional de Colombia:

 

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica (…)

 

Al documento, el Ministerio del Deporte me respondió:

 

(…) Para analizar la legalidad de la Resolución 020 del 12 de agosto de 2019 (que modifica la resolución 107 del 20 de mayo de 2000) proferido por la Federación Colombiana de Natación, se realizará un requerimiento al mencionado organismo Deportivo, por parte del Grupo Interno de Trabajo de Actuaciones Administrativas de la Dirección de Inspección Vigilancia Control del Ministerio del Deporte (el subrayado hace parte del texto), para que aclare la situación relacionada con la resolución proferida por la Federación Colombiana de Natación y en consecuencia podrá solicitar la documentación correspondiente al organismo deportivo y demás documentos que se requieran para el correcto ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control y así determinar si la mencionada resolución se ajusta a la legislación deportiva. 

Finalmente, queremos reiterarle, que daremos traslado al GIT Actuaciones Administrativas de la Dirección de Inspección Vigilancia y Control, para que si es del caso, adelante la investigación preliminar frente a la resolución proferida por la Federación Colombiana de Natación (…) " 

Señores Comité Ejecutivo FECNA, se llevan 22 años penalizando deportistas por cambiarse de Club o Liga sin resultados positivos. Departamentos con chequera en mano siguen comprando afiliaciones de deportistas hechos y evitando procesos, caso Caldas donde la mayoría de los deportistas convocados a selección son de otras Ligas (Valle, Santander…) o Bogotá donde una de sus estrategias parece ser el reclutar en el mundo deportistas con doble nacionalidad que los represente. Les recomiendo levantar esta medida regresiva que afecta a los deportistas y exigir a sus afiliadas procesos deportivos.

 


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