Hoy terminaron los Juegos Suramericanos Absolutos 2022
en Asunción – Paraguay. En natación, Colombia estuvo con sus mejores 18
deportistas y ocupamos el puesto seis sin ninguna medalla de oro; vi en
fotografías de los Juegos a tres de los cuatro miembros del Comité Ejecutivo de
la Federación Colombiana de Natación, FECNA, dos de ellos de paseo, y tres
entrenadores, uno de ellos de paseo, paseos que se pagan con dinero de la FECNA
(nuestro dinero) y dinero público. Los
Juegos Suramericanos eran mi tema para hoy, sin embargo, cambié de tema para
poner en alerta a la comunidad de la natación de un nuevo cobro que preparan
Soto – Páez – Aguilar – Montoya que llaman costo de formación y transferencia con
beneficio a los Clubes/Ligas el cual pretenden legalizar en reunión de Asamblea
Extraordinaria el 29 de octubre. ¿Hay Miembros de Comités Ejecutivos de Ligas,
inclusive de FECNA, dueños de Clubes o que trabajan en ellos?
¡LA HISTORIA Y MI
OPINIÓN!
E
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L comité
Ejecutivo de la FECNA mediante resolución 043 del 07 de octubre convocó a las
ligas afiliadas a reunión de Asamblea Extraordinaria para el 29 de octubre a
las 9:30 am en Cali, con el objeto de hacer modificaciones al Estatuto FECNA y adicionar
que a los “Clubes y/o ligas deportivas (…) que se encuentran
afiliadas a la Federación, se les reconozca una compensación económica por los
derechos de formación de sus deportistas cuando son transferidos a otros Clubes
y/o Ligas”.
Con respecto
al punto de crear un NUEVO COBRO a los deportistas que decidan cambiarse de Club y/o Liga,
haciendo uso de su derecho legítimo a la libre asociación, así la FECNA lo
llame derechos de formación, derechos de transferencia, o utilicen el Acuerdo
FECNA 003 de 2001 el cual quisieron usar en 2020 conmigo para hacerme pagar 141
mil pesos más por transferencia de mi hija de Antioquia a Bogotá, ¡¡¡les digo, es
ilegal!!!
Le recuerdo
al señor Presidente de la Liga de Natación de Bogotá, LNB, Jorge Sosa, por ser la
Liga a la cual está afiliado el Club de mi hija, así como a los demás Presidentes
de Liga, que los cobros de formación o transferencia no están dentro de los cobros
a los que están obligados los deportistas afiliados con sus clubes según artículo
2.2.4 del decreto único reglamentario del sector Administrativo del Deporte, Decreto
1085 de 2015: 1). Cuota de derecho de admisión o afiliación, 2). Cuota
ordinaria para el sostenimiento del Club, 3). Cuota o aporte adicional a los
derechos que el Club debe pagar para participar en competencias oficiales, cuando
el deportista sea inscrito en ellas. Los nadadores colombianos son del deporte aficionado,
pagan a sus clubes afiliación y cuota de sostenimiento, y no hay vinculación
laboral entre el deportista afiliado y su Club.
Tengo
conceptos emitidos por el Ministerio, y en diferentes modalidades deportivas, donde
obliga a los Clubes a entregar la documentación requerida por sus deportistas para
cambiarse de Club cuando se las niegan por el no pago de conceptos diferentes a
los listados en el artículo 2.2.4 del decreto 1085 de 2015.
Escribe el
Ministerio: “Los organismos deportivos que realizan cobros a sus
deportistas por conceptos diferentes a los enumerados anteriormente, no solo
están contrariando lo dispuesto en el citado artículo del Decreto 1085 de 2015
(fuera de texto 2.2.4), sino vulnerando los derechos constitucionales como la
libre asociación...”.
El
Ministerio del Deporte especifica que Un deportista puede decidir en ejercicio
del derecho de asociación trasladarse a otro Club “sin que ello
implique el pago de una erogación económica adicional”.
En otro
concepto del Ministerio del Deporte, el Coordinador GTI de Actuaciones
Administrativas obliga a un Club de Voleibol a entregarle la documentación, paz
y salvo y carta de libertad, a dos deportistas, a las cuales, el Club, les
negaba el derecho por el no pago de costos de formación y transferencia:
“El Club deberá proceder a expedir el paz y salvo y la
carta de libertad deportiva a las deportistas …. De acuerdo con la normatividad
desarrollada en líneas anteriores, so pena de iniciar el correspondiente
Proceso Administrativo Sancionatorio, de acuerdo a lo estipulado en el artículo
47 de la Ley 1437 de 2011”
Es correcto y
en buena hora que el Órgano de Dirección de la FECNA reglamente la
transferencia de deportistas a Ligas con chequera y sin procesos, además de la
que he llamado “Estrategia Collazos”: reclutar en el mundo deportistas con
doble nacionalidad que representen sus Ligas ante la falta de procesos, pero
esta reglamentación no puede crear más cobros a los padres.
Los padres
les pagamos a las Ligas y Federación por afiliación de nuestros hijos sin ser
afiliados; les pagamos multas, inscripciones a torneos de Liga, en muchos de
los casos sin objetivos técnicos y a la Federación por torneos mediocres, les
pagamos por multas por sobrepasar marcas mínimas, les compramos sus uniformes y
refrigerios, ¿y, ahora quieren generar costos por formación y transferencia?
Hago un llamado
a los padres de la natación colombiana para unirnos con el objetivo de aportar
económicamente y contratar la defensa jurídica de nuestros hijos en el caso que
los presidentes de Liga aprueben costos de formación y transferencia. Contacto e-mail
jfboterog@gmail.com
P.D.: El
IDRD presta el Complejo Acuático Simón Bolívar a la Liga de Natación de Bogotá
para que esta realice allí seis torneos en el año, algunos sin objetivos
técnicos, los cuales son obligatorios para los deportistas. Cada evento cuesta 98.000 pesos, con lo cual
cada familia por deportista está obligada a entregar a la Liga 588.000 pesos
anuales. ¿Y LOS ENTES DE CONTROL?
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