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¿Costos de formación y transferencia en la natación?

 

Hoy terminaron los Juegos Suramericanos Absolutos 2022 en Asunción – Paraguay. En natación, Colombia estuvo con sus mejores 18 deportistas y ocupamos el puesto seis sin ninguna medalla de oro; vi en fotografías de los Juegos a tres de los cuatro miembros del Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Natación, FECNA, dos de ellos de paseo, y tres entrenadores, uno de ellos de paseo, paseos que se pagan con dinero de la FECNA (nuestro dinero) y dinero público.  Los Juegos Suramericanos eran mi tema para hoy, sin embargo, cambié de tema para poner en alerta a la comunidad de la natación de un nuevo cobro que preparan Soto – Páez – Aguilar – Montoya que llaman costo de formación y transferencia con beneficio a los Clubes/Ligas el cual pretenden legalizar en reunión de Asamblea Extraordinaria el 29 de octubre. ¿Hay Miembros de Comités Ejecutivos de Ligas, inclusive de FECNA, dueños de Clubes o que trabajan en ellos?  

¡LA HISTORIA Y MI OPINIÓN!



E

L comité Ejecutivo de la FECNA mediante resolución 043 del 07 de octubre convocó a las ligas afiliadas a reunión de Asamblea Extraordinaria para el 29 de octubre a las 9:30 am en Cali, con el objeto de hacer modificaciones al Estatuto FECNA y adicionar que a los “Clubes y/o ligas deportivas (…) que se encuentran afiliadas a la Federación, se les reconozca una compensación económica por los derechos de formación de sus deportistas cuando son transferidos a otros Clubes y/o Ligas.

Con respecto al punto de crear un NUEVO COBRO a los deportistas que decidan cambiarse de Club y/o Liga, haciendo uso de su derecho legítimo a la libre asociación, así la FECNA lo llame derechos de formación, derechos de transferencia, o utilicen el Acuerdo FECNA 003 de 2001 el cual quisieron usar en 2020 conmigo para hacerme pagar 141 mil pesos más por transferencia de mi hija de Antioquia a Bogotá, ¡¡¡les digo, es ilegal!!!

Le recuerdo al señor Presidente de la Liga de Natación de Bogotá, LNB, Jorge Sosa, por ser la Liga a la cual está afiliado el Club de mi hija, así como a los demás Presidentes de Liga, que los cobros de formación o transferencia no están dentro de los cobros a los que están obligados los deportistas afiliados con sus clubes según artículo 2.2.4 del decreto único reglamentario del sector Administrativo del Deporte, Decreto 1085 de 2015:  1). Cuota de derecho de admisión o afiliación, 2). Cuota ordinaria para el sostenimiento del Club, 3). Cuota o aporte adicional a los derechos que el Club debe pagar para participar en competencias oficiales, cuando el deportista sea inscrito en ellas.  Los nadadores colombianos son del deporte aficionado, pagan a sus clubes afiliación y cuota de sostenimiento, y no hay vinculación laboral entre el deportista afiliado y su Club.

Tengo conceptos emitidos por el Ministerio, y en diferentes modalidades deportivas, donde obliga a los Clubes a entregar la documentación requerida por sus deportistas para cambiarse de Club cuando se las niegan por el no pago de conceptos diferentes a los listados en el artículo 2.2.4 del decreto 1085 de 2015.

Escribe el Ministerio: “Los organismos deportivos que realizan cobros a sus deportistas por conceptos diferentes a los enumerados anteriormente, no solo están contrariando lo dispuesto en el citado artículo del Decreto 1085 de 2015 (fuera de texto 2.2.4), sino vulnerando los derechos constitucionales como la libre asociación...”.

El Ministerio del Deporte especifica que Un deportista puede decidir en ejercicio del derecho de asociación trasladarse a otro Club “sin que ello implique el pago de una erogación económica adicional”.

En otro concepto del Ministerio del Deporte, el Coordinador GTI de Actuaciones Administrativas obliga a un Club de Voleibol a entregarle la documentación, paz y salvo y carta de libertad, a dos deportistas, a las cuales, el Club, les negaba el derecho por el no pago de costos de formación y transferencia:

El Club deberá proceder a expedir el paz y salvo y la carta de libertad deportiva a las deportistas …. De acuerdo con la normatividad desarrollada en líneas anteriores, so pena de iniciar el correspondiente Proceso Administrativo Sancionatorio, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011

Es correcto y en buena hora que el Órgano de Dirección de la FECNA reglamente la transferencia de deportistas a Ligas con chequera y sin procesos, además de la que he llamado “Estrategia Collazos”: reclutar en el mundo deportistas con doble nacionalidad que representen sus Ligas ante la falta de procesos, pero esta reglamentación no puede crear más cobros a los padres.

Los padres les pagamos a las Ligas y Federación por afiliación de nuestros hijos sin ser afiliados; les pagamos multas, inscripciones a torneos de Liga, en muchos de los casos sin objetivos técnicos y a la Federación por torneos mediocres, les pagamos por multas por sobrepasar marcas mínimas, les compramos sus uniformes y refrigerios, ¿y, ahora quieren generar costos por formación y transferencia?  

Hago un llamado a los padres de la natación colombiana para unirnos con el objetivo de aportar económicamente y contratar la defensa jurídica de nuestros hijos en el caso que los presidentes de Liga aprueben costos de formación y transferencia. Contacto e-mail jfboterog@gmail.com

P.D.: El IDRD presta el Complejo Acuático Simón Bolívar a la Liga de Natación de Bogotá para que esta realice allí seis torneos en el año, algunos sin objetivos técnicos, los cuales son obligatorios para los deportistas.  Cada evento cuesta 98.000 pesos, con lo cual cada familia por deportista está obligada a entregar a la Liga 588.000 pesos anuales.  ¿Y LOS ENTES DE CONTROL?


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