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La Federación Colombiana de Natación se toma La Liga de natación del Atlántico

 

 

La Liga de Natación del Atlántico, en mi opinión personal y subjetiva, formada de la  investigación,  está bajo la toma hostil, desde el 23 de enero de 2023, por parte de los señores Jorge Soto, William Moncada, Daniel Páez, Gerardo Aguilar, y Juan Carlos Montoya, quienes como Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Natación, FECNA, y olvidando que su dirección no les da poder para tomar decisiones arbitrarias y abusivas nombraron un Comité Provisional (Proliga) para la Liga, al que dotaron de funciones que se extralimitan, y cuyo avance militar en las sombras está dirigido por el señor Daniel Páez Bastidas, tesorero de la Federación y quien hasta 2019  fue presidente de esta Liga con resultados lamentables (embargos, deudas, documentación atrasada…),  hoy la Liga tiene superávit en caja y activos proyectados en bienes raíces que pueden superar los 3 mil millones de pesos.  Al señor Daniel Páez en 2022, siendo director de alto rendimiento del Indeportes Atlántico, se le debe el cambio a la Liga de Natación de Bogotá de la nadadora del Atlántico Sirena Rowe, la única nadadora que estaba proyectada para ganar medalla de oro por Atlántico en Juegos Deportivos Nacionales 2023.  El actuar de la Federación con la Liga del Atlántico nos recuerda al mismo Comité, hoy reelegido, tratando en 2020 de tomarse la Liga de Natación del Antioquia, cuando la presidenta de la Liga era la señora Cristina Ríos, sin embargo, los planes no les salieron bien porque se enfrentaron al amor de la comunidad y la dirigencia por su Liga, ahora el problema es con otra mujer, Rosmery Pizarro Sánchez presidenta de la Liga de Natación del Atlántico, ¿Qué tiene la Federación contra las mujeres dirigentes? 

 

Hago un llamado a la dirigencia, entrenadores, deportistas, padres y en general a toda la comunidad de la natación del Atlántico para que se unan al plantón en la Gobernación del Atlántico programado para el próximo jueves 16 de febrero a las 3PM. ¡¡¡ Acá la historia del Atlántico y mi opinión!!! 


E

l 30 de diciembre de 2022 la señora Rosmery Pizarro Sánchez como presidenta de la Liga de Natación del Atlántico convocó mediante resolución 0024 a Reunión de Asamblea Ordinaria de afiliados para el día viernes 20 de enero de 2023 a las 4pm, y en los puntos G, H, e I del orden del día estaba el realizar la elección de los órganos de administración, control y disciplina; copia de esta convocatoria fue enviada como es lo exigido por la legislación  deportiva y el estatuto de la Liga a la FECNA  y a InderAtlántico.  El viernes 20 enero un poco antes de la reunión el Director de Indeportes Atlántico , Luis Eduardo Restrepo Salcedo, con documento revisado por el abogado del Área Jurídica de InderAtlantico, Ricardo Castillo, se pronuncia ante la Liga y le manifiesta que de realizarse la Asamblea esta será ineficaz  ya que no se cumple con el tiempo de  citación,  20 días hábiles antes de la reunión, y que el período estatutario de los miembros de los Comité de Administración, Control y Disciplina había vencido el 19 de enero de 2023.  Mientras Indeportes se pronunciaba, haciéndolo el mismo día de la Asamblea, la Federación guarda silencio, ¿Por qué? 

 

¿Por qué la Federación guardó silencio? ¿Qué se estaba armando? ¿Por qué Indeportes esperó hasta el mismo día de la Asamblea para pronunciarse?

 

La legislación deportiva estipula que cuando una institución deportiva queda sin Órgano de Administración, que es el caso de la Liga de Natación del Atlántico, se puede restablecer la condición por una de las tres siguientes alternativas, no importa el orden, con la obligatoriedad que la Liga tenga su funcionalidad restante intacta:

 

1. Efectuar reunión de asamblea extraordinaria electiva, convocada por ya sea el revisor fiscal del organismo deportivo (si está en ejercicio de sus funciones) o por el ente deportivo departamental o del Distrito Capital o quien haga sus veces, en el caso de las Ligas departamentales o asociaciones deportivas…

 

La señora Rosmery Pizarro Sánchez, el día 23 de enero y recibido el documento del Director de Indeportes Atlántico sobre la probable ineficacia de la asamblea, le responde invitándolo a que apoyado en el Decreto 1085 de 2015 Art. 2.3.2.3 y el literal c) del Art. 26 del Estatuto de la Liga convoque a Reunión de Asamblea de elección (el 24 y el 31 de enero la mayoría de Clubes afiliados a la Liga le solicitaron convocar a asamblea de elección).  No convocó lo cual constituye un incumplimiento a sus funciones y se lo hice saber mediante derecho de petición del 02 de febrero de 2023.

El revisor Fiscal no podía convocar a Asamblea ya que al igual que el órgano de Administración y Disciplina tenía su período estatutario vencido.

 

2. El órgano de administración de la Federación deportiva, puede designar un comité provisional, si se trata de una Liga o asociación deportiva …; para que convoque a reunión extraordinaria de asamblea electiva, cumpliendo estrictamente las disposiciones legales y estatutarias.

 

El lunes 23 de enero de 2023 la Federación mediante Resolución 003 de 2023 integra un Comité Provisional (Proliga) para que se haga cargo de la Liga, y nombra a tres miembros de la estructura de la Liga Profesional de Béisbol Colombiano (LPB) como sus miembros: Kodiró Enrique Miranda Torres, Director de Operaciones y Torneos; Ricardo Mendoza Puccini, Director de Comunicaciones y Mercadeo, y Eduardo Arévalo Castillo, miembro de la Dirección Técnica.  ¿Cuáles de estos señores tienen contrato con Indeportes Atlántico? ¿Los tres de la Liga Profesional de Béisbol Colombiano?

 ¡No me gusta, aunque no es ilegal!

 ¿Ya ven porqué la Federación guardó silencio?  Al siguiente día hábil de no haberse podido realizar la Asamblea la Federación realiza una toma hostil de la Liga con una Comisión Provisional que extralimita las funciones permitidas ya que su función dada la situación de funcionalidad de la Liga es citar a asamblea extraordinaria de elección.

Encontré que el señor Daniel Páez, tesorero de la Federación, y quien para mi dirige la avanzada de la toma hostil, también hace parte de la estructura de la Liga Profesional de Béisbol Colombiano como miembro del órgano de Disciplina - Comisión de Apelaciones de segunda instancia; además y para no creer, el abogado de Indeportes Atlántico que revisó el documento del Director a la Liga del 20 de enero, señor Ricardo Castillo, también es miembro de la Liga Profesional de Béisbol. ¿Es un homónimo del abogado Ricardo Castillo? ¿Es una conspiración en contra de la Liga de Natación del Atlántico?

Las siguientes son las funciones que la Federación le otorgó a los miembros del Comité Provisional, consideradas por mi como extralimitadas, y en las cuales considera a una Liga que desapareció, no existe documentación, o perdió su funcionalidad total, los subrayados por fuera de texto:

ARTICULO SEGUNDO: (…) queda facultado (la Comisión) para reconstituir la Liga de Natación del Departamento, y para ello deberá cumplir con las siguientes funciones:  

1.-Tratar de recuperar la información existente de la Liga anterior, es decir entre otros, las actas de reunión del órgano de administración, de las últimas asambleas, las carpetas de los clubes deportivos afiliados, los estados financieros del último período.

2.-Revisar las fechas de los reconocimientos deportivos de los clubes, asesorar a quienes está por vencer, a quienes los tengan vencidos, en el trámite de la renovación del reconocimiento ante el ente deportivo distrital o municipal si hay clubes de municipios vecinos. La base legal de los requisitos para obtener o renovar el Reconocimiento Deportivo de los clubes deportivos aficionados, se encuentran en la resolución No. 000232 de 2.011, expedida por el ahora Ministerio del Deporte. En el artículo 17, están los requisitos para obtener el reconocimiento deportivo. En el artículo 18, están los requisitos para renovar el reconocimiento deportivo.

3.-Revisar las fechas de los períodos cuatrienales estatutarios, de los clubes y asesorar a quienes estén por vencer, y a quienes se les haya vencido en la documentación del trámite ante el ente deportivo distrital.

4.-Afiliar nuevos clubes deportivos y/o promotores.

5.-Preparar la realización de la asamblea extraordinaria electiva, de los clubes que puedan estar en pleno uso de sus derechos, y que recomendamos, que sean como mínimo cinco (5), ya que la Liga no puede funcionar con menos de cuatro (4) clubes deportivos y/o promotores, conforme lo ordena el artículo 9° del Estatuto de la Liga; los cuales deberán cumplir el día de la reunión de la asamblea extraordinaria electiva: -Tener el Reconocimiento deportivo vigente. -Período cuatrienal legal y estatutario vigente. -Estar a paz y salvo con la Liga. -No tener sanción alguna por parte de la comisión disciplinaria.

 ARTICULO TERCERO: DEL TIEMPO PARA RECONSTITUIR LA LIGA.

El tiempo de duración de este Comité Proliga será de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, prorrogable por el mismo tiempo. PARAGRAFO 1: Para convocar la asamblea extraordinaria electiva, se deberá proceder conforme al Estatuto de la Liga, en especial el artículo 27, que señala una antelación de diez (10) días hábiles.

PARAGRAFO 2: Realizada la asamblea se deberá tramitar ante la Autoridad competente, la inscripción de los dignatarios elegidos, para el período legal y estatutario, conforme al artículo 40 del estatuto del 20 de enero de 2.023 al 19 de enero del año 2.027.

PARAGRAFO 3: Los candidatos a ser elegidos en el órgano de administración deben cumplir con uno de los cuatro (4) requisitos exigidos en el artículo 6° de la resolución 1150 de 2019, expedida por Mindeporte.

 Señores dirigentes de FECNA, abogado Italo Pierre Bonis Ospina, por favor revisen: la Resolución 001150 del 18 de julio de 2019 la derogó la Resolución 001651 del 22 de diciembre de 2022 y la resolución del Ministerio del Deporte que reglamenta los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento es la 00231 del 23 de marzo de 2011 y no la 000232 de 2011.

 3. Los afiliados pueden realizar reunión universal, la cual requiere la presencia de todos los afiliados.

 No ha sido considerada porque uno de los Clubes afiliados a la Liga (¿Qué relación tiene el señor Páez con este Club?) está de acuerdo con que se haya nombrado una Comisión Provisional. No sé hasta cuando le dure esta posición considerando que la natación del Atlántico estará por fuera de Juegos Deportivos Nacionales 2023 mientras esté al frente de la Liga el Comité Provisional ya que este no puede desempeñar las facultades del Órgano de Administración y se está a solo tres meses del ultimo clasificatorio para Juegos Deportivos Nacionales 2023.

 ¿Por qué que la Liga de Natación del Atlántico puede restablecer su situación con solo convocar a una Reunión de Asamblea Extraordinaria de elección?  Porque cumple con:

 1. Constitución con un número mínimo de clubes deportivos o promotores, o de ambas clases, establecido por el Ministerio del Deporte.   Mi averiguación determinó que el mínimo numero exigido por el Ministerio para la Liga del Atlántico fueron cuatro Clubes, la Liga tiene doce Clubes afiliados todos con Reconocimiento Deportivo vigente.  CUMPLE

2. Estatutos: Los estatutos de la Liga están inscritos en el Ministerio del Deporte y en el Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico. CUMPLE

3. Personería jurídica de la Liga existe y fue otorgada mediante Resolución 1692 de la Gobernación del departamento del Atlántico.  CUMPLE

4. Reconocimiento Deportivo otorgado por el Ministerio del Deporte.   El Ministerio del Deporte mediante radicado me informa que la renovación del Reconocimiento Deportivo de la Liga de Natación del Atlántico fue renovada mediante resolución 0861 desde el 26/07/2022 y hasta el 26/07/2027.  CUMPLE 

 ¿Qué más hay que esperar para que el Director del Inder o el Comité Provisional FECNA convoque a asamblea extraordinaria de elección?

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