La Liga de Natación del Atlántico, en mi
opinión personal y subjetiva, formada de la investigación, está bajo la toma hostil, desde el 23 de enero
de 2023, por parte de los señores Jorge Soto, William Moncada, Daniel Páez,
Gerardo Aguilar, y Juan Carlos Montoya, quienes como Comité Ejecutivo de la
Federación Colombiana de Natación, FECNA, y olvidando que su dirección no les
da poder para tomar decisiones arbitrarias y abusivas nombraron un Comité Provisional
(Proliga) para la Liga, al que dotaron de funciones que se extralimitan, y cuyo
avance militar en las sombras está dirigido por el señor Daniel Páez Bastidas, tesorero
de la Federación y quien hasta 2019 fue presidente
de esta Liga con resultados lamentables (embargos, deudas, documentación
atrasada…), hoy la Liga tiene superávit
en caja y activos proyectados en bienes raíces que pueden superar los 3 mil
millones de pesos. Al señor Daniel Páez en
2022, siendo director de alto rendimiento del Indeportes Atlántico, se le debe
el cambio a la Liga de Natación de Bogotá de la nadadora del Atlántico Sirena Rowe,
la única nadadora que estaba proyectada para ganar medalla de oro por Atlántico
en Juegos Deportivos Nacionales 2023. El
actuar de la Federación con la Liga del Atlántico nos recuerda al mismo Comité,
hoy reelegido, tratando en 2020 de tomarse la Liga de Natación del Antioquia, cuando
la presidenta de la Liga era la señora Cristina Ríos, sin embargo, los planes
no les salieron bien porque se enfrentaron al amor de la comunidad y la
dirigencia por su Liga, ahora el problema es con otra mujer, Rosmery Pizarro Sánchez
presidenta de la Liga de Natación del Atlántico, ¿Qué tiene la Federación contra
las mujeres dirigentes?
Hago un llamado a la dirigencia, entrenadores, deportistas, padres y en general a toda la comunidad de la natación del Atlántico para que se unan al plantón en la Gobernación del Atlántico programado para el próximo jueves 16 de febrero a las 3PM. ¡¡¡ Acá la historia del Atlántico y mi opinión!!!
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30 de diciembre de 2022 la señora Rosmery Pizarro Sánchez como presidenta de la
Liga de Natación del Atlántico convocó mediante resolución 0024 a Reunión de
Asamblea Ordinaria de afiliados para el día viernes 20 de enero de 2023 a las 4pm,
y en los puntos G, H, e I del orden del día estaba el realizar la elección de
los órganos de administración, control y disciplina; copia de esta convocatoria
fue enviada como es lo exigido por la legislación deportiva y el estatuto de la Liga a la FECNA y a InderAtlántico. El viernes 20 enero un poco antes de la
reunión el Director de Indeportes Atlántico , Luis Eduardo Restrepo Salcedo, con documento
revisado por el abogado del Área Jurídica de InderAtlantico, Ricardo Castillo, se
pronuncia ante la Liga y le manifiesta que de realizarse la Asamblea esta será ineficaz
ya que no se cumple con el tiempo
de citación, 20 días hábiles antes de la reunión, y que el
período estatutario de los miembros de los Comité de Administración, Control y Disciplina
había vencido el 19 de enero de 2023. Mientras
Indeportes se pronunciaba, haciéndolo el mismo día de la Asamblea, la
Federación guarda silencio, ¿Por qué?
¿Por
qué la Federación guardó silencio? ¿Qué se estaba armando? ¿Por qué Indeportes
esperó hasta el mismo día de la Asamblea para pronunciarse?
La
legislación deportiva estipula que cuando una institución deportiva queda sin
Órgano de Administración, que es el caso de la Liga de Natación del Atlántico, se
puede restablecer la condición por una de las tres siguientes alternativas, no
importa el orden, con la obligatoriedad que la Liga tenga su funcionalidad restante
intacta:
1. Efectuar reunión de asamblea extraordinaria electiva,
convocada por ya sea el revisor fiscal del organismo deportivo (si está en
ejercicio de sus funciones) o por el ente deportivo departamental o del
Distrito Capital o quien haga sus veces, en el caso de las Ligas
departamentales o asociaciones deportivas…
La señora Rosmery Pizarro Sánchez, el día 23 de enero y recibido el documento del Director de Indeportes Atlántico sobre la probable ineficacia de la asamblea, le responde invitándolo a que apoyado en el Decreto 1085 de 2015 Art. 2.3.2.3 y el literal c) del Art. 26 del Estatuto de la Liga convoque a Reunión de Asamblea de elección (el 24 y el 31 de enero la mayoría de Clubes afiliados a la Liga le solicitaron convocar a asamblea de elección). No convocó lo cual constituye un incumplimiento a sus funciones y se lo hice saber mediante derecho de petición del 02 de febrero de 2023.
El revisor Fiscal no podía convocar a Asamblea ya que al igual que el órgano de Administración y Disciplina tenía su período estatutario vencido.
2. El órgano de administración de la Federación deportiva,
puede designar un comité provisional, si se trata de una Liga o asociación
deportiva …; para que convoque a reunión extraordinaria de asamblea electiva, cumpliendo
estrictamente las disposiciones legales y estatutarias.
El lunes 23 de enero de 2023 la Federación mediante Resolución 003 de 2023 integra un Comité Provisional (Proliga) para que se haga cargo de la Liga, y nombra a tres miembros de la estructura de la Liga Profesional de Béisbol Colombiano (LPB) como sus miembros: Kodiró Enrique Miranda Torres, Director de Operaciones y Torneos; Ricardo Mendoza Puccini, Director de Comunicaciones y Mercadeo, y Eduardo Arévalo Castillo, miembro de la Dirección Técnica. ¿Cuáles de estos señores tienen contrato con Indeportes Atlántico? ¿Los tres de la Liga Profesional de Béisbol Colombiano?
Encontré que el señor Daniel Páez, tesorero de la Federación, y quien para mi dirige la avanzada de la toma hostil, también hace parte de la estructura de la Liga Profesional de Béisbol Colombiano como miembro del órgano de Disciplina - Comisión de Apelaciones de segunda instancia; además y para no creer, el abogado de Indeportes Atlántico que revisó el documento del Director a la Liga del 20 de enero, señor Ricardo Castillo, también es miembro de la Liga Profesional de Béisbol. ¿Es un homónimo del abogado Ricardo Castillo? ¿Es una conspiración en contra de la Liga de Natación del Atlántico?
Las siguientes son las funciones que la Federación le otorgó a los miembros del Comité Provisional, consideradas por mi como extralimitadas, y en las cuales considera a una Liga que desapareció, no existe documentación, o perdió su funcionalidad total, los subrayados por fuera de texto:
ARTICULO SEGUNDO: (…) queda facultado (la Comisión) para reconstituir la Liga de Natación del Departamento, y para ello deberá cumplir con las siguientes funciones:
1.-Tratar
de recuperar la información existente de la Liga anterior, es decir entre otros, las actas de reunión
del órgano de administración, de las últimas asambleas, las carpetas de los
clubes deportivos afiliados, los estados financieros del último período.
2.-Revisar
las fechas de los reconocimientos deportivos de los clubes, asesorar a quienes
está por vencer, a quienes los tengan vencidos, en el trámite de la renovación
del reconocimiento ante el ente deportivo distrital o municipal si hay clubes
de municipios vecinos. La base legal de los requisitos para obtener o renovar
el Reconocimiento Deportivo de los clubes deportivos aficionados, se encuentran
en la resolución No. 000232 de 2.011, expedida por el ahora Ministerio del
Deporte. En el artículo 17, están los requisitos para obtener el
reconocimiento deportivo. En el artículo 18, están los requisitos para renovar
el reconocimiento deportivo.
3.-Revisar
las fechas de los períodos cuatrienales estatutarios, de los clubes y asesorar
a quienes estén por vencer, y a quienes se les haya vencido en la documentación
del trámite ante el ente deportivo distrital.
4.-Afiliar
nuevos clubes deportivos y/o promotores.
5.-Preparar
la realización de la asamblea extraordinaria electiva, de los clubes que puedan
estar en pleno uso de sus derechos, y que recomendamos, que sean como mínimo
cinco (5), ya que la Liga no puede funcionar con menos de cuatro (4) clubes
deportivos y/o promotores, conforme lo ordena el artículo 9° del Estatuto de la
Liga; los cuales deberán cumplir el día de la reunión de la asamblea
extraordinaria electiva: -Tener el Reconocimiento deportivo vigente. -Período
cuatrienal legal y estatutario vigente. -Estar a paz y salvo con la Liga. -No
tener sanción alguna por parte de la comisión disciplinaria.
El tiempo de
duración de este Comité Proliga será de sesenta (60) días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, prorrogable por
el mismo tiempo. PARAGRAFO 1: Para convocar la asamblea
extraordinaria electiva, se deberá proceder conforme al Estatuto de la Liga, en
especial el artículo 27, que señala una antelación de diez (10) días hábiles.
PARAGRAFO 2:
Realizada la asamblea se deberá tramitar ante la Autoridad competente, la
inscripción de los dignatarios elegidos, para el período legal y estatutario,
conforme al artículo 40 del estatuto del 20 de enero de 2.023 al 19 de enero
del año 2.027.
PARAGRAFO 3:
Los candidatos a ser elegidos en el órgano de administración deben
cumplir con uno de los cuatro (4) requisitos exigidos en el artículo 6° de
la resolución 1150 de 2019, expedida por Mindeporte.
1. Constitución con un número mínimo de clubes deportivos o promotores, o
de ambas clases, establecido por el Ministerio del Deporte. Mi averiguación determinó que el mínimo numero
exigido por el Ministerio para la Liga del Atlántico fueron cuatro Clubes, la Liga
tiene doce Clubes afiliados todos con Reconocimiento Deportivo vigente. CUMPLE
2. Estatutos:
Los estatutos de la Liga están inscritos en el Ministerio del Deporte y en el
Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico. CUMPLE
3. Personería jurídica de la Liga
existe y fue otorgada mediante Resolución 1692 de la Gobernación del
departamento del Atlántico. CUMPLE
4. Reconocimiento
Deportivo otorgado por el Ministerio del Deporte. El Ministerio del Deporte mediante radicado
me informa que la renovación del Reconocimiento Deportivo de la Liga de
Natación del Atlántico fue renovada mediante resolución 0861 desde el
26/07/2022 y hasta el 26/07/2027. CUMPLE
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