La reforma del Estatuto FECNA y el presidente de la Liga de Natación de Antioquia que pasará a la historia
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La
Federación Colombiana de Natación, FECNA, convocó mediante Resolución 043 a sus
25 ligas afiliadas – entre ella Sucre - una Liga nueva de la que su presidente
no asistió, no toda escoba nueva barre bien -
a Reunión de Asamblea Extraordinaria para el 29 de octubre de 2022 en la
ciudad de Cali, con dos temas: 1. Reformar el Estatutos de la Federación y 2. Introducir
cobros a los deportistas (padres) con destino a los Clubes/Ligas cuando estos se
cambien de Club o Liga. Los temas fueron
tratados por doce Ligas (48% de las existentes), las trece restantes o no les
importó el tema (2) y no asistieron caso Atlántico y Cundinamarca, tenían su
Reconocimiento Deportivo Vencido (7) - Bolívar, Boyacá,
Caldas, Cauca, Guajira, Magdalena, y Norte de Santander - o no tenían sus derechos habilitados en la Federación
(4) – Caquetá, Cesar, Huila, y Tolima.
Los
temas a tratar, parece, eran de poca importancia y despertaron poco interés, al punto que solo cinco presidentes de ligas se hicieron presentes - Valle, Nariño,
Risaralda, Bogotá y Santander - las
demás Ligas nombraron delegado (7), tres de los delegados eran del Valle o tenían
vínculos con la Liga Vallecaucana de Natación:
Meta, delegado Ricardo Ramírez Sabogal; Sucre, delegado José Albeiro
Mendoza; y, Quindío, delegado Bernardo Amaya Rojas, con quien se llegó al exabrupto
de permitir su presencia en el tema de los costos de formación por
transferencias, dinero que iría a los Clubes y Ligas cuando él es dirigente,
entrenador, representante técnico de la Federación en la Consanat, contratista asesor
institucional de la Liga Vallecaucana de Natación y empresario dueño del Club Aquatic Center de Cali, ¿o no?. En
el tema de dar la sede y domicilio de la Federación a Cali cuatro de los doce asistentes
(33%) con poder de voto eran del Valle del Cauca. Articulo relacionado: ¿Ocho Ligas de natación por Fuera del Sistema Nacional del Deporte? AQUÍ
¡¡¡ Acá la
historia y mi opinión!!!
M |
E voy a referir en este artículo a dos puntos de la reforma del Estatuto de la
natación colombiana. Reforma estatutaria
inscrita en el Ministerio del Deporte y reconocida mediante la resolución
001658 del 26 de diciembre de 2022.
El primer punto, sede y domicilio de la Federación,
antes:
CAPITULO
II ARTÍCULO 5. DOMICILIO. La sede y domicilio de la Federación será la ciudad
de Cali durante los próximos cuatro (4) años contados a partir del 01 de
Noviembre de 2013. Llegado dicho termino el cambio de la sede de la Federación,
requerirá del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los
afiliados en uso de sus derechos; entendiéndose por tales aquellos que
ostenten, a la fecha de la Asamblea, el Reconocimiento Deportivo
correspondiente y estén al día en el pago de sus obligaciones para con la
Federación Colombiana de Natación. PARAGRAFO: El periodo para la sede y
domicilio vencerá el 31 de octubre del año 2009.
Reforma:
CAPITULO
I ARTÍCULO 4. (..) La sede y domicilio
de la Federación será la ciudad de Cali (Valle del Cauca).
Los cinco presidentes y siete delegados, entre ellos cuatro
del Valle, le quitaron el derecho a las otras 23 ligas afiliadas de ser sede y domicilio
de la Federación (23 sin Fuerzas Armadas y Valle). En este punto, me voy a
referir a una Liga en particular, a la que le arrebataron el derecho, la que
podría marcar el camino de la natación colombiana por ser la más grande, la de
proyectos propios que han impactado por años el deporte a nivel natación con
altos logros (clavados, natación artística),
la de mayores ingresos (incluso mayores que la Federación y no todos
originados en los padres y uno o dos sponsors, originados la mayoría con
trabajo en la comunidad), la de mayor
estabilidad jurídica, administrativa y financiera y sin exagerar, un faro para
la natación colombiana, me refiero a la Liga de Natación de Antioquia, cuyo presidente señor Rafael Cuartas pasará a la
historia como el presidente que a nombre de la natación antioqueña y con su
voto le entregó con escritura, y lo digo con escritura porque se dejó
registrado en la reforma del estatuto, que la sede y domicilio será de ahora en
adelante Cali, pero el señor Cuartas no era el único, en la mesa de la Asamblea
estaban dos antioqueños de la Federación, William Moncada (Vicepresidente) y el
señor Juan Carlos Montoya (Vocal). Algunos dirán que quien estuvo en la
Asamblea fue el señor Germán Rodríguez Acero, y si, pero la responsabilidad y
quien lo delegó es el señor Cuartas, presidente y representante legal de la
Liga. ¡Pasó el señor Cuartas a la historia!
El tiempo muestra que son los mismos antioqueños quienes están en contra de Antioquia como sede y domicilio
de la Federación: el señor William Moncada siendo presidente de la Liga de
Natación de Antioquia (abril 2005 a abril 2008) y estando la sede y domicilio
en Medellín desde 1983 la entregó con su voto en 2005 al señor Edgar Iván Ortiz
Lizcano – quien reemplazaba al señor Jaime Cárdenas Gutiérrez en la presidencia
de la Federación - para que la llevara a Cali, con la diferencia que no la
entregó con escritura.
Segundo punto, antes:
CAPITULO
VI ARTÍCULO 40. El período para el cual se eligen los miembros del Órgano de
Administración es de cuatro (4) años, que se comenzarán a contar el día primero
de noviembre, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos.
Reforma:
CAPITULO
VI ARTÍCULO 37. PERIODO. El periodo para el cual se eligen los miembros del
Comité Ejecutivo es de cuatro (4) años, que se comenzarán a contar el día
primero de noviembre, pudiendo ser reelegidos por un período más.
ARTÍCULO
TRANSITORIO 2. Los miembros vigentes del Comité Ejecutivo al momento de la
aprobación de la presente reforma estatutaria, tendrán derecho a ser elegidos
por un período más para el ejercicio de sus cargos en el comité.
¿Cómo es posible que los señores asambleístas les hayan
quitado el derecho a los ciudadanos disminuyendo la reelección como dirigente
deportivo de hasta dos veces consecutivas a una, pero a los señores Soto,
Moncada, Páez, Aguilar y Montoya, les respeten su derecho a dos reelecciones? ¡¡¡¡Les digo, es ilegal!!!, explico porqué:
El Decreto 2845 de 1984, en su Art. 35:
“ARTÍCULO 35. Los responsables de la administración y control de los
organismos deportivos serán elegidos por la asamblea para períodos de cuatro
(4) años, contados a partir de la fecha señalada en sus estatutos; en el
señalamiento de sus funciones, la asamblea deberá ceñirse a las pautas
establecidas en el presente decreto y en sus normas reglamentarias. Los comités
ejecutivos no podrán exceder de cinco miembros. Parágrafo. El domicilio de los
organismos deportivos será fijado por la asamblea para períodos de cuatro (4)
años”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
En completo de lo anterior, el artículo 21 del Decreto
1228 de 1995 dispone:
El
órgano de administración no podrá ser inferior a tres (3) miembros incluido el
Presidente, quien será el representante legal. Su período será de cuatro (4)
años, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos. No se podrá
ejercer cargo por elección en más de un organismo deportivo". (Subrayado y
negrilla fuera de texto)
Con lo cual, El Ministerio del Deporte en caso similar presentado
en la Liga Santandereana de Natación, conceptuó:
Así
las cosas, queda claro que el periodo estatutario para los miembros del órgano
de administración y control de los organismos deportivos, es de cuatro (4)
años, el cual se comienza a contar a partir de la fecha de los estatutos de
constitución del organismo deportivo, sin que dicho periodo pueda ser menor o
mayor al tiempo establecido legalmente o modificado. También, es claro que
la norma establece la posibilidad que los miembros del órgano de administración
puedan ser reelegidos hasta por dos periodos sucesivos, por lo que esta
posibilidad establecida legalmente no puede ser modificada a través de los
estatutos sociales, por las razones expuestas. (Subrayado y negrilla fuera de
texto)
Continuaré en próximos artículos con el análisis de la
reforma del estatuto de la natación colombiana, ¡hay mucho más! Y estos
dirigentes no tienen vergüenza.
Por favor compartir a más padres de la natación (jfboterog@gmail.com).
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