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La reforma del Estatuto FECNA y el presidente de la Liga de Natación de Antioquia que pasará a la historia

 

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La Federación Colombiana de Natación, FECNA, convocó mediante Resolución 043 a sus 25 ligas afiliadas – entre ella Sucre - una Liga nueva de la que su presidente no asistió, no toda escoba nueva barre bien -  a Reunión de Asamblea Extraordinaria para el 29 de octubre de 2022 en la ciudad de Cali, con dos temas: 1. Reformar el Estatutos de la Federación y 2. Introducir cobros a los deportistas (padres) con destino a los Clubes/Ligas cuando estos se cambien de Club o Liga.  Los temas fueron tratados por doce Ligas (48% de las existentes), las trece restantes o no les importó el tema (2) y no asistieron caso Atlántico y Cundinamarca, tenían su Reconocimiento Deportivo Vencido (7) -  Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Guajira, Magdalena, y Norte de Santander -  o no tenían sus derechos habilitados en la Federación (4) – Caquetá, Cesar, Huila, y Tolima.  

 

Los temas a tratar, parece, eran de poca importancia y despertaron poco interés, al punto que solo cinco presidentes de ligas se hicieron presentes - Valle, Nariño, Risaralda, Bogotá y Santander -  las demás Ligas nombraron delegado (7), tres de los delegados eran del Valle o tenían vínculos con la Liga Vallecaucana de Natación:  Meta, delegado Ricardo Ramírez Sabogal; Sucre, delegado José Albeiro Mendoza; y, Quindío, delegado Bernardo Amaya Rojas, con quien se llegó al exabrupto de permitir su presencia en el tema de los costos de formación por transferencias, dinero que iría a los Clubes y Ligas cuando él es dirigente, entrenador, representante técnico de la Federación en la Consanat, contratista asesor institucional de la Liga Vallecaucana de Natación y  empresario dueño del Club Aquatic Center de Cali, ¿o no?. En el tema de dar la sede y domicilio de la Federación a Cali cuatro de los doce asistentes (33%) con poder de voto eran del Valle del Cauca.    Articulo relacionado: ¿Ocho Ligas de natación por Fuera del Sistema Nacional del Deporte? AQUÍ

                                                        

¡¡¡ Acá la historia y mi opinión!!!

 


M

E voy a referir en este artículo a  dos puntos de la reforma del Estatuto de la natación colombiana.  Reforma estatutaria inscrita en el Ministerio del Deporte y reconocida mediante la resolución 001658 del 26 de diciembre de 2022.

 

El primer punto, sede y domicilio de la Federación, antes:

CAPITULO II ARTÍCULO 5. DOMICILIO. La sede y domicilio de la Federación será la ciudad de Cali durante los próximos cuatro (4) años contados a partir del 01 de Noviembre de 2013. Llegado dicho termino el cambio de la sede de la Federación, requerirá del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los afiliados en uso de sus derechos; entendiéndose por tales aquellos que ostenten, a la fecha de la Asamblea, el Reconocimiento Deportivo correspondiente y estén al día en el pago de sus obligaciones para con la Federación Colombiana de Natación. PARAGRAFO: El periodo para la sede y domicilio vencerá el 31 de octubre del año 2009.

 

Reforma:

CAPITULO I ARTÍCULO 4.  (..) La sede y domicilio de la Federación será la ciudad de Cali (Valle del Cauca).  

 

Los cinco presidentes y siete delegados, entre ellos cuatro del Valle, le quitaron el derecho a las otras 23 ligas afiliadas de ser sede y domicilio de la Federación (23 sin Fuerzas Armadas y Valle). En este punto, me voy a referir a una Liga en particular, a la que le arrebataron el derecho, la que podría marcar el camino de la natación colombiana por ser la más grande, la de proyectos propios que han impactado por años el deporte a nivel natación con altos logros (clavados, natación artística),  la de mayores ingresos (incluso mayores que la Federación y no todos originados en los padres y uno o dos sponsors, originados la mayoría con trabajo  en la comunidad), la de mayor estabilidad jurídica, administrativa y financiera y sin exagerar, un faro para la natación colombiana, me refiero a la Liga de Natación de Antioquia, cuyo presidente señor Rafael Cuartas pasará a la historia como el presidente que a nombre de la natación antioqueña y con su voto le entregó con escritura, y lo digo con escritura porque se dejó registrado en la reforma del estatuto, que la sede y domicilio será de ahora en adelante Cali, pero el señor Cuartas no era el único, en la mesa de la Asamblea estaban dos antioqueños de la Federación, William Moncada (Vicepresidente) y el señor Juan Carlos Montoya (Vocal). Algunos dirán que quien estuvo en la Asamblea fue el señor Germán Rodríguez Acero, y si, pero la responsabilidad y quien lo delegó es el señor Cuartas, presidente y representante legal de la Liga.   ¡Pasó el señor Cuartas a la historia!

 

El tiempo muestra que son los mismos antioqueños quienes  están en contra de Antioquia como sede y domicilio de la Federación: el señor William Moncada siendo presidente de la Liga de Natación de Antioquia (abril 2005 a abril 2008) y estando la sede y domicilio en Medellín desde 1983 la entregó con su voto en 2005 al señor Edgar Iván Ortiz Lizcano – quien reemplazaba al señor Jaime Cárdenas Gutiérrez en la presidencia de la Federación - para que la llevara a Cali, con la diferencia que no la entregó con escritura.

 

Segundo punto, antes:

CAPITULO VI ARTÍCULO 40. El período para el cual se eligen los miembros del Órgano de Administración es de cuatro (4) años, que se comenzarán a contar el día primero de noviembre, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos.

 

Reforma:

CAPITULO VI ARTÍCULO 37. PERIODO. El periodo para el cual se eligen los miembros del Comité Ejecutivo es de cuatro (4) años, que se comenzarán a contar el día primero de noviembre, pudiendo ser reelegidos por un período más.

 

ARTÍCULO TRANSITORIO 2. Los miembros vigentes del Comité Ejecutivo al momento de la aprobación de la presente reforma estatutaria, tendrán derecho a ser elegidos por un período más para el ejercicio de sus cargos en el comité.

 

¿Cómo es posible que los señores asambleístas les hayan quitado el derecho a los ciudadanos disminuyendo la reelección como dirigente deportivo de hasta dos veces consecutivas a una, pero a los señores Soto, Moncada, Páez, Aguilar y Montoya, les respeten su derecho a dos reelecciones?  ¡¡¡¡Les digo, es ilegal!!!, explico porqué:

 

El Decreto 2845 de 1984, en su Art. 35:

 

ARTÍCULO 35. Los responsables de la administración y control de los organismos deportivos serán elegidos por la asamblea para períodos de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha señalada en sus estatutos; en el señalamiento de sus funciones, la asamblea deberá ceñirse a las pautas establecidas en el presente decreto y en sus normas reglamentarias. Los comités ejecutivos no podrán exceder de cinco miembros. Parágrafo. El domicilio de los organismos deportivos será fijado por la asamblea para períodos de cuatro (4) años”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

En completo de lo anterior, el artículo 21 del Decreto 1228 de 1995 dispone:

 

El órgano de administración no podrá ser inferior a tres (3) miembros incluido el Presidente, quien será el representante legal. Su período será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos. No se podrá ejercer cargo por elección en más de un organismo deportivo". (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Con lo cual, El Ministerio del Deporte en caso similar presentado en la Liga Santandereana de Natación, conceptuó:

 

Así las cosas, queda claro que el periodo estatutario para los miembros del órgano de administración y control de los organismos deportivos, es de cuatro (4) años, el cual se comienza a contar a partir de la fecha de los estatutos de constitución del organismo deportivo, sin que dicho periodo pueda ser menor o mayor al tiempo establecido legalmente o modificado. También, es claro que la norma establece la posibilidad que los miembros del órgano de administración puedan ser reelegidos hasta por dos periodos sucesivos, por lo que esta posibilidad establecida legalmente no puede ser modificada a través de los estatutos sociales, por las razones expuestas. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Continuaré en próximos artículos con el análisis de la reforma del estatuto de la natación colombiana, ¡hay mucho más! Y estos dirigentes no tienen vergüenza.

 

Por favor compartir a más padres de la natación  (jfboterog@gmail.com).

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