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¿Tiene la Liga de Natación de Bogotá Órgano de Disciplina?

 



Todos los días nos quejamos de la profunda crisis que viven las instituciones deportivas, las cuales han sido tomadas por autócratas que las ponen al servicio personal, y en ocasiones para sostenerse trasladan migajas a sus círculos de poder más cercano, pero en todos los casos en contravía del interés general. 


El Sistema Nacional del Deporte se ha convertido en un hacedero de autócratas que destruyen el buen funcionamiento de las instituciones y lo primero que hacen es coartar la independencia y se hacen con el manejo de los órganos de control y disciplina. Autócratas empoderados por un Ministerio del Deporte cuya creación a partir del antiguo COLDEPORTES solo fue cosmética, con mayor presupuesto y burocracia, que no alcanzó para robustecer  y fortalecer la división de Inspección, Vigilancia y Control la cual no opera, pero sobre todo empoderados y envalentonados por una comunidad indolente y silenciosa que se queja en la intimidad de sus hogares o en sus círculos de amigos pero que es cómplice por omisión al escudarse en el miedo para no responder por la obligación de denunciar que tiene todo ciudadano ante el abuso.  ¡ACÁ UN CASO y MI OPINIÓN DE HOY!

E


l 09 de mayo de 2023, por una investigación que llevo a cabo, necesité hacer uso del Derecho de Petición preguntando a la Liga de Natación de Bogotá, LNB, “los nombres de los miembros del Comité de Disciplina de la Liga… y modo de contacto oficial” - el Derecho de Petición es un Derecho Fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia en su artículo 23 y apoyados en él podemos hacer solicitudes respetuosas a entidades públicas y privadas, Derecho de Petición regulado por la Ley 1755 de 2015.

La LNB omitió e ignoró mi Derecho de Petición y no respondió. Pasaban los días sin respuesta, pero yo seguí investigando, y en el acta de Asamblea General Ordinaria no presencial del 29 de marzo de 2021 de la LNB, Asamblea en la cual se hizo la elección de los órganos de Administración, Control y Disciplina, encontré que se había elegido como miembros del Órgano de Disciplina, periodo 2021 a 2025, a los señores Néstor González y al señor Norberto Osvaldo Cheyne Villarraga.  El tercer miembro del Comité debía ser nombrado por el nuevo órgano de Administración.  Le pregunté a uno de los dos miembros del Órgano de Disciplina elegido en Asamblea sobre el nombre de tercer miembro, pero no sabía quién era, me pregunté: ¿Se reunieron para conocersen y elegir al secretario del Comité como es mandatario? ¿¡De no creer!? Parece que la LNB no tiene Órgano de Disciplina más allá del papel. Pero, ¿cuántas Ligas tienen Comité de Disciplina en funcionamiento y visibles a la comunidad?

Hablando de comités de papel, le pregunto al “Órgano de Disciplina” de la Liga Santandereana de Natación si les llegó la denuncia realizada por un padre ante el Comité Ejecutivo por los hechos bochornosos ocurridos en el Hotel Rivera de Cali durante el Campeonato Nacional Interligas de natación carreras 2023 en el cual miembros de la delegación y padres se emborracharon. ¿No? ¿Y qué hizo la Federación Colombiana de Natación máxima autoridad disciplinaria del evento? ¿Nada?

Continuando con la LNB, lo que si me queda claro es que el señor Norberto Osvaldo Cheyne Villarraga no debió ser elegido como miembro del Órgano de Disciplina, y argumento mi opinión desde lo ético y reglamentario (han pasado más de dos años de su elección y nadie ha dicho nada): en lo ético, ¿cómo se elige para miembro del Órgano de Disciplina de la LNB al presidente y representante legal de un Club afiliado?  ¿Olvidan que el Comité de Disciplina de la Liga sería segunda instancia y podría conocer y resolver sobre las faltas de este Club? El artículo 54 de la Ley 49 de 1993, da más contexto a este argumento ético cuando exige que “no podrán ser miembros de los Tribunales Deportivos y autoridades disciplinarias quienes sean afiliados a la entidad o a los órganos de administración y control”, y así lo reglamenta la FECNA en el Acuerdo 002 de 1993, con el cual se reformó el Código de Disciplina de la natación colombiana, y en su artículo tres, incompatibilidades, especifica que “No pueden ser miembros de los Tribunales Deportivos y Autoridades Disciplinarias… Quienes pertenezcan a Organismos Deportivos afiliados al respectivo Club, Liga o Federación, ni a sus Órganos de Administración y Control (…)”.

Retomando el tema de mi Derecho Petición a la LNB, y completando casi un mes de ser ignorado y sin respuesta, tenía tres caminos: 1. Dejar así. 2. acudir a la Procuraduría General de la Nación, PGN, para que en su área de Supervigilancia al Derecho de Petición se exigiera que la Liga respetara mi Derecho Fundamental al Derecho de Petición, y 3. Instaurar una acción de tutela. Opté por tomar el camino dos sin dejar de considerar el tres. Así las cosas, el 07 de junio 2023 radiqué mi denuncia en la PGN con el número E-2023-35XX21. El mismo 07 de junio a las 13:43 horas la LNB me dio respuesta a la solicitud, pero el trámite ante la PGN continúa porque a la fecha del radicado se habían vencido los términos de respuesta y se me había vulnerado un derecho fundamental.  Les comparto a los Clubes afiliados a la LNB la información de quienes son los miembros del Comité de Disciplina de la Liga porque pude constatar que no la tienen: 1. JAVIER JOHNSON FONSECA BUITRAGO. 2. NESTOR WILLIAM GONZALEZ CHAPARRO. 3. NORBERTO OSWALDO CHEYNE VILLARRAGA, secretario no se conoce el nombre, y medio de contacto menos.

Hago un llamado a la comunidad de la natación a que utilicen los canales e instituciones del Estado para denunciar hecho anómalos en el deporte, para ello está el Ministerio del Deporte, La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la Nación, la Delegatura del Derecho al Deporte de la Defensoría del Pueblo, y en Bogotá pueden incluir  la Veeduría y la Personería Distrital, es más, los que sienten temor de denunciar pueden usar la modalidad de anónimo, ojala adjuntando las pruebas. Entran a la página WEB de estas entidades y buscan PQRSDF, PQRS, o PQRSD, allí instauran un Derecho de Petición bajo la modalidad de anónimo, no tienen que dar información personal.  El organismo ante el cual usted pone la denuncia le regresará un número de radicado con el cual puede hacerle seguimiento y su identidad por ley siempre estará protegida, así que no hay excusa para no denunciar y limpiar las entidades del deporte de falsos apóstoles y mercaderes que se esconden en cargos Ad honorem y ponen las instituciones al servicio de sus hijos o de sus intereses particulares.

También aclaro, muchas personas inocentes son perjudicadas mediante la puesta de falsas denuncias anónimas, un caso fue la puesta de una denuncia anónima de una falsa víctima en contra del entrenador de alto rendimiento de Bogotá Ibrahim Zaldívar Ochoa, recibida en el IDRD y que este canalizó en el Comité de Violencias basadas en Genero. En mi opinión la denuncia tenía como objetivo sacar al entrenador Zaldívar del Campeonato Nacional Interligas en Cali clasificatorio a Juegos Deportivos Nacionales. Estos malos ciudadanos cumplieron el objetivo de hacer ver al entrenador como victimario y sacarlo del evento cuando en realidad era la víctima, para cuando se aclaró el daño estaba hecho.

Gracias,

P.D.: Tengo varias historias en investigación, entre ellas: 1. El (la) deportista abandonada (o) por el IDRD en un torneo Prejuegos a quien le habían prometido un tiquete internacional de Bogotá a su ciudad de origen. 2. El (la) deportista a quien después de decirle que podía participar en Juegos Deportivos Nacionales 2023, y su familia realizó una inversión millonaria, ahora le dicen que no puede por contravenir el artículo 55 de la Carta Fundamental de los juegos Deportivos Nacionales 2023.


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