El Órgano de Disciplina de la Fecna, ¿un órgano sastre para cubrir los excesos de Jorge Soto y demás miembros del Comité Ejecutivo?
Hace unos días la señora Emilia Morán, Vocal del Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Natación Fecna, me dijo: “Amigo, no sé qué batalla luchas”, le respondí que la misma cuando la conocí a ella, cuando con mis letras puse en conocimiento de la comunidad de la natación de cómo sus hoy nuevos mejores amigos le otorgaron al Amazonas, su Liga, la sede del Campeonato Nacional de Aguas Abiertas en Leticia pero por otro lado estos mismo señores le pusieron competencia montando el Campeonato Nacional de Aguas Abiertas en Calima Darién Valle del Cauca, el caso fue que a la señora Emilia Morán solo le llegaron 9 deportistas, un trabajo arduo sin resultados, los deportistas estuvieron en Calima; esas son mis batallas, como la historia que les traigo hoy con la diferencia que hoy la señora Emilia Morán hace parte de ese grupo de poder que se tomó la Federación desde el 2017. ¡Acá una historia y mi opinión!
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l 19 de septiembre en mí artículo de opinión ¿Será que si le entregan el poder de la Liga al tesorero de la Federación señor Rafael Daniel Páez Bastidas cesa el bloqueo?, Publiqué el comunicado angustiante de la Liga del Natación del Atlántico Linat con el cual pone en conocimiento de la natación colombiana las actuaciones irregulares, arbitrarias e infundadas del señor Jorge Enrique Soto Roldán presidente y demás miembros del Comité Ejecutivo de la Fecna en contra de la Liga; comunicado en el cual les suplican paren la persecución. Uno de los puntos con el cual apoyan sus reclamos está en la actuación excesiva y extralimitando funciones del señor Soto y demás miembros del Comité Ejecutivo impugnando el 26 de mayo de 2023 ante el Ministerio del Deporte la decisión de la Liga mediante Resolución 007 del 23 de mayo de 2023 de convocar a una Reunión de Asamblea Extraordinaria para el 06 de junio de 2023 con el objetivo de elegir un miembro para el Órgano de Disciplina.
Esta impugnación es un caso insólito que muestra, en mi opinión, el desespero de estas personas por tomarse el poder de la Liga; escribió el señor Soto a Mindeporte:
(…) Nos permitimos impugnar ante el Ministerio del Deporte, la decisión del órgano de administración de la Liga de Natación del Atlántico, de haber convocado mediante la Resolución No. 007 del 23 de mayo de 2.023, a una reunión de asamblea general extraordinaria de los clubes deportivos afiliados, para elegir a un miembro de la comisión disciplinaria, elegido en una asamblea presuntamente “por derecho propio” el primero (1°) de abril de 2.023, escribiendo que presuntamente el elegido “se retractó de pertenecer a dicho órgano”. No se conoce carta de renuncia (…)”.
Me llamó tanto la atención esta impugnación que me comuniqué con el Doctor Nahum Alejandro Rodríguez Ríos asesor jurídico de la Liga para profundizar en el tema:
Fernando Botero: Doctor, ¿Cuál fue el punto central del orden del día de la Reunión de Asamblea Extraordinaria del 06 de junio convocada mediante la resolución No. 007 del 23 de mayo de 2.023?
Nahum: La elección de un miembro del Órgano de Disciplina.
Fernando Botero: ¿Quién o quiénes pueden impugnar una asamblea extraordinaria de una Liga?
Doctor Nahum: el artículo 9 de los estatutos determina que la Liga “estará constituida por clubes deportivos,” razón por la cual los únicos que se encontraban facultados para impugnar la asamblea eran los clubes que pertenecían a la Liga al momento de realizarse la asamblea y que no tenían ningún tipo de sanción.
Fernando Botero: ¿Adicional al señor Jorge Soto presidente y el Comité Ejecutivo de la Fecna quienes o cuales instituciones impugnaron la Resolución?
Doctor Nahum: Solo Jorge Soto presidente de la Federación y demás miembros del Comité Ejecutivo.
Fernando Botero: ¿Cuál fue la causal del señor Soto para impugnar la Resolución a Reunión de Asamblea Extraordinaria de la Liga?
Doctor Nahum: la Fecna impugnó la decisión del órgano de administración de la Liga de Natación del Atlántico, de haber convocado mediante la Resolución No. 007 del 23 de mayo de 2.023, a una reunión de asamblea general extraordinaria de los clubes deportivos afiliados, para elegir a un miembro de la comisión disciplinaria, elegido en una asamblea presuntamente “por derecho propio” el primero (1°) de abril de 2.023, escribiendo que presuntamente el elegido “se retractó de pertenecer a dicho órgano”.
Fernando Botero: ¿Y en qué finalizó esta impugnación?
Doctor Nahum: La Dirección Técnica De Inspección, Vigilancia Y Control Del Ministerio Del Deporte mediante resolución número 001049 del 12 de octubre de 2023 por la cual se resolvió la impugnación, determino la falta de legitimación en la causa, es decir, del escrito de impugnación se desprende que el señor Jorge Enrique Soto Roldan en calidad de Presidente de la Federación Colombiana de Natación, es un tercero, que no cuenta con ninguna de las calidades descritas en la norma para interponer impugnaciones en contra de las asambleas o decisiones que tome esta.
El Ministerio concluye en su decisión que, “(…) Entendido lo anterior y en consideración no solo a la ausencia de los presupuestos establecidos en el artículo 191 del Código de Comercio, sino también a las respuestas otorgadas por la LIGA DE NATACIÓN DEL ATLÁNTICO, las cuales tuvieron asidero jurídico ante este despacho, como del material probatorio arrimado al expediente, no está llamada a prosperar la impugnación presentada por el señor Jorge Enrique Soto Roldan en calidad de Presidente de la Federación Colombiana de Natación, por lo cual se hace necesario emitir su rechazo. (…)”
Fernando Botero: ¿Fue la impugnación procedente o improcedente?
Doctor Nahum: Fue improcedente el actuar del presidente de la Federación y su comité, al realizar una actuación de la cual no se encontraban facultados para realizarla, ni tampoco debe ser de su interés las decisiones que realice la Liga o su órgano de administración.
Fernando Botero: ¿Fue una extralimitación de funciones del señor Jorge Soto y demás miembros del Comité Ejecutivo de la Fecna?
Doctor Nahum: El exceso en el uso de facultades o atribuciones que la ley o los estatutos NO contemplan, es considerada una extralimitación de las funciones, es evidente que el señor Jorge soto en ejercicio de la representación de la FECNA extralimitó sus funciones.
Fernando Botero: Si fue una extralimitación de funciones del señor Soto y demás miembros del órgano de Administración de la Fecna, ¿Ustedes realizaron la denuncia de esta extralimitación de funciones, y si se hizo ante quién?
Doctor Nahum: el día 4 de abril de 2024, se radicó ante el Ministerio del deporte la denuncia correspondiente, posteriormente el día 24 de abril de 2024 el Ministerio le dio traslado de la denuncia a la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Natación.
Fernando Botero: ¿Qué papel ha jugado en esta denuncia por extralimitación de funciones la comisión disciplinaria de la federación colombiana de natación?
Doctor Nahum: a la fecha no se ha comunicado ninguna actuación por las entidades que conocen de la denuncia desde el mes de abril del presente año.
Fernando Botero: ¿Qué tipo de perjuicios se ocasionaron por la acción del señor Soto de la Federación por esta impugnación en contra de la Liga?
Doctor Nahum: el desgaste administrativo irrisorio en razón a
la actuación improcedente, es un detalle
mínimo para los perjuicios morales y la lesión ocasionada por parte de la Fecna, toda vez que en el recurso de impugnación afirman que los directivos de la Liga de Natación del Atlántico han cometido irregularidades, situación que podemos calificar como deshonrosa en razón a que no es una función del presidente de la FECNA emitir ciertos pronunciamientos, sin embargo es de aclarar que las supuestas irregularidades NO fueron probadas.
Fernando Botero: ¿Que podría estar buscando el señor Soto y demás miembros de la Fecna con esta impugnación?
Nahum: sin duda alguna, revocar la decisión del nombramiento del comité administrativo de la Liga.
Fernando Botero: ¿Hay una persecución de la Federación en cabeza del señor Jorge Soto y demás miembros del Órgano de administración de la Fecna en contra de la Liga?
Doctor Nahum: la Fecna es la única entidad que ha actuado de manera irregular, toda vez que el señor Jorge Soto y su comité en ejercicio de sus funciones han extralimitado sus funciones, con el fin de atacar los intereses de la Liga, un ejemplo claro fue la impugnación mencionada, en donde Soto pretendía revocar una asamblea de una entidad a la cual no pertenece, ni tiene poder de dedición, incluso el Ministerio calificó esa actuación como una falta de legitimación para actuar, razón por la cual, es clara la persecución de la Fecna.
Fernando Botero: Mi opinión: La comunidad de la natación no puede seguir siendo indiferente a las actuaciones irregulares, arbitrarias e infundadas del señor Jorge Soto y demás miembros del Comité Ejecutivo de la Fecna; por mi parte le recordaré este caso al Ministerio del Deporte para que tome cartas en el asunto respecto al Órgano de Disciplina de la Federación, es mi opinión que este es un órgano sastre conformado por amigos de los amigos en el que no avanza ninguna denuncia.
¡¡¡Ligas, no callen, luego irán por ustedes!!!
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