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Parte 2: Licenciada Astrid Rodríguez, Ministra del Deporte, hay personas que se sienten perseguidas en la natación colombiana

 Parte 2: "Me siento perseguida por la Federación Colombiana de Natación", Señora Rosmery Pizarro Presidenta de la Liga de Natación del Atlántico


En documento de la Federación Colombiana de Natación, FECNA, a la Liga de natación del Atlántico, LINAT, fechado el 22 de agosto de 2023, y firmado por el señor Jorge Enrique Soto Roldán Presidente del Comité Ejecutivo de la Federación - Comité Ejecutivo que integran además del PRESIDENTE, el VICEPRESIDENTE Juan Carlos Montoya López,  SECRETARIO Gerardo Arturo Aguilar Saavedra,  TESORERO Rafael Daniel Páez  Bastidas y VOCAL Emilia Antonia Moran Teteye - le notifican a LINAT su decisión de revocar el aval para que la Liga realice el VII Campeonato Puerta de Oro, y aducen tres razones las cuales los llevan a  “inferencias razonables de la existencia de un aparente escenario de inseguridad jurídica que superan la presunción racional de buena fe”. En este artículo me voy a referir a la primera razón.

 

  ¡La parte 2 de una historia de dirigentes de la natación colombiana y mi opinión!  

 


L


a revocatoria de aval a la Liga de Natación del Atlántico para realizar el “VII Campeonato Puerta de Oro”, evento insignia de la natación atlanticense, la apoya el Comité Ejecutivo de la FECNA en tres razones; en este artículo haré el análisis de la primera razón. Escribe la FECNA:

 

la renuncia de algunos miembros vitales del Comité Ejecutivo de la Liga de Natación del Atlántico, siendo estos el Vicepresidente y el Tesorero…. Hoy fungen solo tres (3) [Dignatarios] en funciones

 

Le puede interesar: Parte 1: Licenciada Astrid Rodríguez, Ministra del Deporte, hay personas que se sienten perseguidas en la natación colombiana

 


Si para el Comité Ejecutivo de la Federación el miembro del Comité Ejecutivo que ocupa el cargo de Vicepresidente, en un organismo del Sistema Nacional del Deporte, es un “MIEMBRO VITAL”, ¿por qué la Federación dejó renunciar al señor William de Jesús Moncada Ospina, quien había sido designado por el Comité para el cargo de Vicepresidente y elegido miembro por la Asamblea para el periodo estatutario 2021 a 2025? ¿Por qué lo pudieron reemplazar si era un “miembro vital”?  Es importante resaltar que lo reemplazable no es vital.

 

El decreto 1085 de 1995, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte”, en su Artículo 2.3.3.2, en el punto “Renuncia y reemplazo” dice:

Cuando un miembro del Órgano de Administración renuncie … los demás miembros designarán su reemplazo, quien terminará el período respectivo.

 

En el caso de la FECNA como en los demás Organismos Deportivos del Sistema Nacional del Deporte no hay “miembros vitales”; ante la renuncia del Vicepresidente FECNA, señor Moncada, aplicaron la legislación deportiva:  se reunieron los miembros activos y utilizaron la rotación de cargos designando al Vocal como nuevo Vicepresidente, y para el cargo de Vocal nombraron un nuevo miembro.

 

En este caso fue el Vicepresidente quien renunció, pero si el que renuncia hubiese sido el Presidente de la Federación, señor Jorge Soto, sin ningún problema los demás miembros activos se reúnen y nombran o designan su reemplazo. Lo que quiere decir, que ni el miembro que ocupa el cargo de Presidente en un organismo del Sistema nacional del Deporte es un “MIEMBRO VITAL”.

 

Ahora, en cuanto al número de miembros en el Órgano de Administración, la Ley 1228 de 1995 en su artículo 21 determina que el Órgano de Administración de los organismos deportivos debe ser colegiado y de mínimo tres miembros incluido el presidente quien será el representante legal; en el caso de la natación se ha determinado en los estatutos de los organismos deportivos, la existencia de cinco cargos, con lo cual deben ser elegidos cinco miembros. 

El decreto 1085 de 1995 en el parágrafo único del Artículo 2.3.3.2, en lo que tiene que ver con la Funcionalidad Administrativa del organismo deportivo dice:

Cuando por renuncias … los Órganos de Administración queden con menos de tres (3) miembros, … convocarán la asamblea para que elija los reemplazos.

Así las cosas y sin existir “miembros vitales”, al quedarle a la Liga de Natación del Atlántico en su Comité Ejecutivo – PRESIDENTE y Representante Legal, SECRETARIO y VOCAL - tres miembros elegidos por Asamblea - lo que conserva la voluntad y poder de elección de esta- estos miembros pueden reunirse y nombrar los reemplazos para los cargos vacantes de Vicepresidente (a) y tesorero (a) sin necesidad de convocar la Asamblea.  Poder que se los da la legislación deportiva en el decreto 1085, Artículo 2.3.3.3., Decisiones:   

Las decisiones del órgano de administración [Comité Ejecutivo] se tomarán mediante resolución y de sus deliberaciones se dejará constancia en actas. Constituye quórum para deliberar y decidir la presencia de tres (3) de sus miembros.

 

Según documento de la Liga de Natación del Atlántico los tres miembros activos del Comité Ejecutivo ya se reunieron y apoyados en la Legislación Deportiva designaron el nuevo Vicepresidente por rotación de Cargos, pasó el Vocal a Vicepresidente, y nombraron los reemplazos para los cargos de Tesorero y Vocal con nuevos miembros.

 

El análisis de la primera de las tres razones expuestas por el Comité Ejecutivo de la Federación para retirar el Aval de Campeonato Puerta de Oro a la Liga de Natación del Atlántico nos muestra que esta no tiene ningún soporte legal y no pasa de una intromisión vergonzosa de la Federación en una de sus Ligas afiliadas.

 

Enseguida detallo dos casos, hay más, en los que muestro como en casos similares la Federación no actúa igual que con la Liga de Natación del Atlántico:

 

-Liga de Natación de Bogotá, LNB:

 

El Comité Ejecutivo de la LNB en su periodo estatutario 2021 - 2025, ha tenido dos renuncias de miembros elegidos por Asamblea:  el señor Iván Henao, y el señor Alberto Páez Bastidas, vocal y tesorero respectivamente.

 

Comité Ejecutivo FECNA, ¿Acá no existieron “inferencias razonables de la existencia de un aparente escenario de inseguridad jurídica que superan la presunción racional de buena fe”? ¿Acá el miembro del Comité Ejecutivo de la LNB, señor Alberto Páez, que ocupaba el cargo de Tesorero renunció y fue reemplazado, acaso si el tesorero que renuncia es de una Liga diferente a la Liga de Natación del Atlántico entonces ya no es un “MIEMBRO VITAL”?

 

-Liga Santandereana de Natación, LISANATACIÓN


LISANATACIÓN el 20 de febrero de 2019, periodo 2019 – 2023, eligió los cinco miembros para el Órgano de Administración de acuerdo a su estructura, y luego de la asignación de cargos el Comité quedó así:  PRESIDENTE Jorge Enrique Gelvez Pinilla, VICEPRESIDENTE Moisés Bonilla Eugenio, SECRETARIO Omar F. Cucuma - este miembro elegido por Asamblea, renunció el 24 de febrero de 2019, un día antes de iniciar su periodo estatutario, y el Comité nombró en su reemplazo a la señora Marcela Fonseca- TESORERA Sonia M. Sánchez R., VOCAL Gerson Fabián Vargas.

El 14 de enero de 2020 renuncia el VOCAL Gerson Vargas, y el 13 de junio de 2020, cinco meses después, nombran en su reemplazo y cargo a la señora Diana Hernández – en la Gobernación a enero de 2022 aún aparecía el señor Gerson inscrito como miembro del Comité Ejecutivo de la Liga y la señora Diana no aparecía inscrita.

El 21 de junio de 2020 el Jorge Gelvez presenta renuncia al cargo de PRESIDENTE y representante legal y lo reemplaza por rotación de cargos el VICEPRESIDENTE señor Moisés Bonilla, inscripción y reconocimiento que hace la Gobernación de Santander el 13 de octubre de 2020, cuatro meses la Liga con presidente pero sin representación legal.  

El 24 de octubre de 2020 la señora Marcela Fonseca presenta carta de renuncia irrevocable al cargo de SECRETARIA y un mes después, el 24 de noviembre retira su renuncia irrevocable, un mes la Liga sin SECRETARIA, y ¿Cuántos meses sin VICEPRESIDENTE?, sumado a los cinco meses que estuvo sin VOCAL.

El 21 de junio de 2020 con la renuncia del señor Jorge Gelvez la Liga queda con dos miembros del Comité Ejecutivo elegido por Asamblea, Moisés Bonilla y Sonia Sánchez, y dos miembros nombrados por el Comité Ejecutivo, Marcela Fonseca (reemplazo de Omar Cucuma) y Diana Hernández (reemplazo de Gerson Vargas), con lo cual según concepto del Ministerio del Deporte 2020EE0005948 del 21 de abril de 2020 a radicado 2020ER0002823 en contra de la Liga de Voleibol de Bogotá, caso similar a  LISANATACIÓN, la Liga perdería la  funcionalidad y estructura administrativa al perderse la voluntad y el poder de elección de la Asamblea. 

Es más, el 19 de enero de 2023 esta Liga convoca a una reunión extraordinaria de elección con solo dos miembros ante la renuncia de las señoras Diana Hernández y Marcela Fonseca.

Señores Comité Ejecutivo de la FECNA, ¿Por qué no actuaron en el caso LISAATACIÓN? ¿Acá no existieron “inferencias razonables de la existencia de un aparente escenario de inseguridad jurídica que superan la presunción racional de buena fe”?

 

Tiene toda la razón la señora Rosmery Pizarro presidenta de la Liga de Natación del Atlántico en “sentirse perseguida” por el Comité Ejecutivo de la FECNA.

 

En la parte 3 espere el análisis de la segunda de las tres razones.


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