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Ficha FECNA, una “vacuna” anual

 


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ace unos días los Centinelas le preguntaron a la Real Academia Española, RAE, si existía en el Español el verbo “Vacunar” con el significado de “exigir pago en dinero de forma ilegal y bajo amenaza o condicionamiento” a lo cual la RAE les respondió que sí y que su uso se registra, entre otros, en el diccionario de americanismo de la Asociación de Academias de la Lengua Española.    En mi opinion “vacunar” se registra en la comunidad de la natación colombiana y la ejerce la Federación Colombiana de Natación, FECNA, sobre los deportistas afiliados a los Clubes deportivos cuando les exige el pago anual por una segunda afiliación o renovación, pero ya a la Federación, la llamada Ficha FECNA, pago ilegal y bajo amenaza o condicionamiento que llamo "vacuna".  

La FECNA en Circular 001 del 13 de enero de 2022 exigió el pago de la Ficha FECNA, renovación de afiliación 2022, antes del 28 de febrero, después de esa fecha lo estipula como pago extemporáneo y reajusta la cuantía en 49,5 % (las “vacunas” también tienen su gota a gota).

¿Coincidencia que la circular 001 del 31 de enero de 2020 haya sido la primera circular del año 2020 de la FECNA y en ella exija el pago de la Ficha FECNA 2020 y que la circular 001 del 16 de febrero de 2021 haya sido la primera circular FECNA en 2021 y  haya sido para exigir el pago de la ficha FECNA 2021?

No es coincidencia, es que el Comité Ejecutivo y el Órgano de Dirección actual de la Federación Colombiana de Natación sacan (gastan) no echan, y la Ficha FECNA es una de las caletas vitalicias que monetizan durante el primer trimestre de cada año (la dejó el Dr. Edgar Iván Ortiz Lizcano presidente de FECNA 2009 a 2017, las otras caletas dejadas por él son los sponsors Coomeva y Speedo).

Voy con los argumentos al porqué considero ilegal la exigencia de pago que hace la FECNA a los deportistas de los Clubes deportivos por una afiliación/renovación de afiliación, que llama Ficha FECNA:

1.  El Ministerio del Deporte sobre afiliados y el Sistema Nacional del Deporte:

(…) de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1228 de 1995, los deportistas realizan sus afiliaciones a los Clubes Deportivos y no ante Ligas o Federaciones, pues dada la estructura del Sistema Nacional del Deporte, los Clubes son más llamados a afiliarse a las Ligas y estas a la respectiva Federación (...).

Bajo este concepto los deportistas no son afiliados a las Federaciones, son las ligas las que deben afiliarse a la Federación y pagar cuotas de afiliación si así lo determina el órgano de Dirección, no son afiliados los clubes deportivos ni los deportistas.   ¿Podría la Federación Internacional de Natación, FINA, ponerles a los deportistas colombianos en el futuro una cuota de afiliación con renovación periódica? 

2. Argumentos del Órgano de Administración de la FECNA en sus circulares para legalizar la afiliación/renovación de afiliaciones de deportistas, Ficha FECNA, y cuantía:

FECNA, Circular 001 del 16 de febrero de 2021:

(...) se permite informarles que, de acuerdo con los parámetros aprobados en la Asamblea de Ligas afiliadas (subrayado no hace parte del texto), el valor de la FICHA FECNA a partir de la fecha, queda como sigue (...).

 FECNA, Circular 001 del 13 de enero de 2022:

 (...) se permite informarles que de acuerdo con los parámetros aprobados en la Asamblea de Ligas afiliadas (el subrayado no hace parte del  texto), el valor de la FICHA FECNA a partir de la fecha, queda como sigue: 1 Renovación hasta febrero 28 de 2022 $109. 000.oo … Afiliación nueva o Renovación extemporánea $163. 000.oo …. incremento corresponde el IPC 2021 (5.62%) + 1.5 puntos, para un total de 7.12% (…).

Incrementar por encima del IPC va contra la economía familiar, pero no les importa.

En 2021 y 2022 realicé las averiguaciones pertinentes para determinar fechas de las Reuniones de Asambleas de afiliados que dieron los parámetros para el cobro según lo que aparece en las circulares firmadas por el presidente de la FECNA, y no encontré evidencia de su realización.   El que estas asambleas no se hayan realizado lo consideraría una falta muy grave del Órgano de Administración con el silencio omisivo de las Ligas que son las notificadas en las circulares ya que es el Órgano de Dirección el responsable de determinar cuotas, afiliaciones y cuantías según el  Estatuto de la Federación Colombiana de Natación (ver Estatuto FECNA).   

Aclaración 2021: el 10 de abril de 2021 la FECNA realizó Reunion  extraordinaria con carácter de ordinaria de Asamblea y presentó, entre otros puntos, el presupuesto 2021 para aprobación o improbación (fue aprobado y allí estaba un rubro proyectado de recaudo por Ficha FECNA 2021.    La circular 001 FECNA tenía como fecha límite para renovar afiliaciones de deportistas en forma ordinaria el 13 de marzo con lo cual este era ya un hecho cumplido al 10 de abril, y hay una aparente extralimitación de funciones del Órgano de Administración.   En el presente año (2022) no ha habido Asamblea y ya se estan cobrando afiliaciones y renovaciones con fecha límite 28 de febrero.

Los puntos 1 y 2 le dan alcance de ilegalidad a la Ficha FECNA no solo porque nuestros hijos deportistas no son afiliados a la Federación como lo contempla el Sistema Nacional del deporte, sino que para determinar afiliaciones, cuotas y cuantías el único órgano competente para hacerlo es el órgano de Dirección y no el presidente sacando circulares apoyadas con reunuones de asambleas aparentemente inexistente.

Para confirmar la no realización de  la reunión de asamblea con los fines de la circular FECNA 001 de 2022 el pasado 04 de febrero acudí directamente a la Federación por medio de derecho de petición:

(…) Soy … veedor ciudadano y representante legal de la deportista menor …, ruego a usted me suministre la siguiente información a la mayor brevedad:  Fecha, medio y ciudad en la cual se realizó la asamblea de Ligas afiliadas a la Federación Colombiana de Natación en la cual se aprobaron los parámetros para el valor de la Ficha FECNA 2022 (…) . 

 En 2020 recaudaron por Fichas FECNA $306.103.751 COP (estados financieros FECNA 2020), los cuales fueron despilfarrados por la Federación en una época durísima para la natación colombiana; en 2021 ese valor supera los 400 millones de pesos, hechos que suman a la ilegalidad su ilegitimidad.  

En mi artículo El dinero de las Fichas FECNA 2020 a la basura, refiriéndome a la posición que asumiría frente al cobro de la Ficha FECNA 2021, escribí: ‼️NO LES DOY UN PESO‼️  Debo decirles que debí pagar la Ficha FECNA 2021 y extemporánea y debo pagar 2022 porque soy padre y a los padres nos timan usando lo que para nuestros hijos son sus sueños en el deporte, para mí FECNA no es una hacedora de sueños de niños y jóvenes, ¡los destruye!, pero vacuna es vacuna. Los invito en 2022 a que denunciemos legalmente el cobro ilegal e ilegitimo de esta afiliación que llama la Federación Ficha FECNA y yo la llamo “vacuna”.

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