¿Quién investiga el actuar de los miembros de la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Natación?
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(…) Nos permitimos
impugnar ante el Ministerio del Deporte, la decisión del órgano de
administración de la Liga de Natación del Atlántico, de haber convocado
mediante la Resolución No. 007 del 23 de mayo de 2.023, a una reunión de
asamblea general extraordinaria de los clubes deportivos afiliados, para elegir
a un miembro de la comisión disciplinaria, elegido en una asamblea
presuntamente “por derecho propio” el primero (1°) de abril de 2.023,
escribiendo que presuntamente el elegido “se retractó de pertenecer a dicho
órgano”. No se conoce carta de renuncia (…)”.
La Directora Técnica de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte, Marlyn Dayanna Merizalde Cárdenas, mediante resolución número 001049 del 12 de octubre de 2023 resolvió la impugnación:
“(…) Entendido lo anterior y en consideración no solo a la ausencia de los presupuestos establecidos en el artículo 191 del Código de Comercio, sino también a las respuestas otorgadas por la LIGA DE NATACIÓN DEL ATLÁNTICO, las cuales tuvieron asidero jurídico ante este despacho, como del material probatorio arrimado al expediente, no está llamada a prosperar la impugnación presentada por el señor Jorge Enrique Soto Roldan en calidad de Presidente de la Federación Colombiana de Natación, por lo cual se hace necesario emitir su rechazo. (…)”.
El
4 de abril de 2024, la Liga de Natación del Atlántico radicó denuncia en contra
del señor Jorge Enrique Soto Roldan ante el Ministerio del deporte por presunto
abuso de poder:
“Conforme a lo anterior LA FEDERACION COLOMBIANA DE NATACION en cabeza de su presidente, han incurrido presuntamente como se puede observar en abuso de autoridad, toda vez el presidente interpuso un recurso en contra de la resolución que registro los órganos administrativos de la LIGA DE NATACION DEL ATLANTICO con el fin de modificar su estructura, situación que se tipifica tácitamente en el artículo 11 de la ley 49 de 1993, así: ARTICULO 11. Infracciones muy graves. Se considerarán en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales las siguientes: a) Los abusos de autoridad (…)".
La Liga solicitó al Ministerio del Deporte apoyada en el ARTICULO 20 de la Ley 49 de 1993 “se destituya del cargo al director y/o presidente de la FEDERACION COLOMBIANA DE NATACION”.
El Ministerio del Deporte por medio del Coordinador del GIT Actuaciones Administrativas, Carlos Andrés Pineda Morato, el día 24 de abril de 2024 le dio traslado de la denuncia a la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Natación teniendo en cuenta que los organismos deportivos cuentan con un Régimen Disciplinario propio, lo cual está contemplado en la Ley 49 de 1993 y la Ley 845 de 2003:
(…) Nos permitimos reiterar que
esta Dirección de Inspección Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte
procedió, a dar traslado por competencia su misiva a la Comisión Disciplinaria
de la Federación Colombiana de Natación, toda vez que, por ser un asunto de su
competencia, son a quienes le compete emitir pronunciamiento de fondo (…).
En mi opinión lo realizado por el señor Jorge Soto y demás miembros del Comité Ejecutivo de la Federación es un abuso de autoridad lo cual el artículo 9, ítem K del Acuerdo 002 de 1993 “Por medio del cual se reforma el Código Disciplinario expedido por la Federación Colombiana de Natación” clasifica el abuso de autoridad como una falta muy grave con “SUSPENSION DE UNO (1) A CINCO (5) AÑOS”.
Le pregunté al asesor Jurídico de la Liga doctor Nahum Rodríguez sobre el estado de la investigación de la Comisión Disciplinaria de la Federación y me respondió que “A la fecha no se ha comunicado ninguna actuación por las entidades que conocen de la denuncia desde el mes de abril del presente año”.
Teniendo en cuenta lo anterior puse en conocimiento del caso a la Comisión General Disciplinaria del Deporte que tiene la competencia para conocer y resolver en primera instancia las posibles faltas de los miembros de la comisión disciplinaria de las federaciones” porque considero que si la Comisión Disciplinaria de la Fecna no ha dado trámite a la denuncia interpuesta por la Liga de Natación del Atlántico, y trasladada a ellos por Ministerio del Deporte, están cometiendo una falta a resolver por la instancia superior. La Comisión Disciplinaria de la Fecna está integrada por los abogados Celina Inés Quintero Tobón, Karen Paola Báez y Mendoza Hernando Morales Plaza.
P.D:
Quedé
con la duda si la abogada Karen Paola Báez reemplazo de la señora Jennifer
Pinilla León en la Comisión Disciplinaria, por renuncia, fue elegida por la Asamblea,
Órgano de Dirección, o nombrada por el Comité Ejecutivo.
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