¿Quién investiga el actuar de los miembros de la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Natación?
Luego de escribir el artículo
de opinión El Órgano de Disciplina Fecna, ¿un Comité
sastre para cubrir los excesos de Jorge Soto y demás miembros del Comité
Ejecutivo? (puede leer el artículo
haciendo clic encima del hipervínculo) me puse en la tarea de investigar
quién tiene competencia para conocer y resolver posibles faltas de los miembros
del Órgano de Disciplina de las Federaciones y encontré que es la Comisión General
Disciplinaria del Deporte creada por la Ley 845 de 2003; ante ella puse en
conocimiento el actuar de los miembros de la Comisión Disciplinaria de la Federación
Colombiana de Natación, Fecna, en el caso específico de la denuncia interpuesta
por la Liga de Natación del Atlántico en contra del señor Presidente de la
Federación Colombiana de Natación y demás miembros del Comité de Ejecutivo por
presunto abuso de poder. ¡Acá una
historia y mi opinión!
E
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l 26 de mayo de 2023
el señor Presidente de la Federación Colombiana de Natación Jorge Enrique Soto
Roldan, y los demás miembros del Comité Ejecutivo, impugnaron ante el Ministerio
del Deporte la decisión de la Liga de Natación del Atlántico mediante Resolución
007 del 23 de mayo de 2023 convocar a una Reunión de Asamblea Extraordinaria para
el 06 de junio de 2023 con el objetivo de elegir un miembro para el Órgano de
Disciplina.
“(…) Entendido lo anterior y en consideración no solo a la ausencia de los presupuestos establecidos en el artículo 191 del Código de Comercio, sino también a las respuestas otorgadas por la LIGA DE NATACIÓN DEL ATLÁNTICO, las cuales tuvieron asidero jurídico ante este despacho, como del material probatorio arrimado al expediente, no está llamada a prosperar la impugnación presentada por el señor Jorge Enrique Soto Roldan en calidad de Presidente de la Federación Colombiana de Natación, por lo cual se hace necesario emitir su rechazo. (…)”.
El 4 de abril de 2024, la Liga de Natación del Atlántico radicó denuncia en contra del señor Jorge Enrique Soto Roldan ante el Ministerio del deporte por presunto abuso de poder:
“Conforme a lo anterior LA FEDERACION COLOMBIANA DE NATACION en cabeza de su presidente, han incurrido presuntamente como se puede observar en abuso de autoridad, toda vez el presidente interpuso un recurso en contra de la resolución que registro los órganos administrativos de la LIGA DE NATACION DEL ATLANTICO con el fin de modificar su estructura, situación que se tipifica tácitamente en el artículo 11 de la ley 49 de 1993, así: ARTICULO 11. Infracciones muy graves. Se considerarán en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales las siguientes: a) Los abusos de autoridad (…)".
La Liga solicitó al Ministerio del Deporte apoyada en el ARTICULO 20 de la Ley 49 de 1993 “se destituya del cargo al director y/o presidente de la FEDERACION COLOMBIANA DE NATACION”.
El Ministerio del Deporte por medio del Coordinador del GIT Actuaciones Administrativas, Carlos Andrés Pineda Morato, el día 24 de abril de 2024 le dio traslado de la denuncia a la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Natación teniendo en cuenta que los organismos deportivos cuentan con un Régimen Disciplinario propio, lo cual está contemplado en la Ley 49 de 1993 y la Ley 845 de 2003:
(…) Nos permitimos reiterar que esta Dirección de Inspección Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte procedió, a dar traslado por competencia su misiva a la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Natación, toda vez que, por ser un asunto de su competencia, son a quienes le compete emitir pronunciamiento de fondo (…).
Le pregunté al asesor Jurídico de la Liga doctor Nahum Rodríguez sobre el estado de la investigación de la Comisión Disciplinaria de la Federación y me respondió que “A la fecha no se ha comunicado ninguna actuación por las entidades que conocen de la denuncia desde el mes de abril del presente año”.
Teniendo en cuenta lo anterior puse en conocimiento del caso a la Comisión General Disciplinaria del Deporte que tiene la competencia para conocer y resolver en primera instancia las posibles faltas de los miembros de la comisión disciplinaria de las federaciones” porque considero que si la Comisión Disciplinaria de la Fecna no ha dado trámite a la denuncia interpuesta por la Liga de Natación del Atlántico, y trasladada a ellos por Ministerio del Deporte, están cometiendo una falta a resolver por la instancia superior. La Comisión Disciplinaria de la Fecna está integrada por los abogados Celina Inés Quintero Tobón, Karen Paola Báez y Mendoza Hernando Morales Plaza.
P.D: Quedé con la duda si la abogada Karen Paola Báez reemplazo de la señora Jennifer Pinilla León en la Comisión Disciplinaria, por renuncia, fue elegida por la Asamblea, Órgano de Dirección, o nombrada por el Comité Ejecutivo.
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