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El reajuste anual de la #FichaFECNA es ilegal

 

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e escrito en varias ocasiones sobre el cobro que hace la Federación Colombiana de Natación a los deportistas por la llamada #FichaFECNA, cobro que he considerado obligado e ilegal, y cuyo dinero no es reinvertido en nuestros hijos y se despilfarra. Es de anotar que La FECNA recaudó por afiliación/renovación/extemporaneidad de la Ficha FECNA en 2020 $306.103.751 COP, en 2021 $323.077.290 COP y en 2022 espera que su ingreso represente un 12,2% de los ingresos totales, más de 400 millones de pesos (le puede interesar leer: Ficha FECNA, una “vacuna” anual de 2022 y El dinero de las Fichas FECNA 2020 a la basura de 2021).  El tema de hoy no es la ilegalidad de la Ficha FECNA que continúo investigando, el tema es el reajuste anual que el Comité Ejecutivo de la FECNA hace a la Ficha FECNA sin un soporte legal, ya que lo hace apoyado en un acta de reunión de asamblea del 29 de abril de 2006 que interpretan mal o asumen que dice, lo que beneficia económicamente a la Federación, con el agravante que los presidentes de las Ligas no se cuestionan, guardan silencio, validan su legalidad, exigen el pago y sirven de recaudadores.  Para varios miembros de los órganos de administración de las Ligas, diría la mayoría, lo que sigue es nuevo para ellos porque en la natación colombiana no se debe hablar, se debe callar y hacer caso. No hay espacio para los que piensan.

 

La FECNA a las Ligas, en circular 001 del 13 de enero de 2022, escribe:  (...) de acuerdo con los parámetros aprobados en la Asamblea de Ligas afiliadas (el subrayado no hace parte del  texto), el valor de la FICHA FECNA a partir de la fecha, queda como sigue: 1 Renovación hasta febrero 28 de 2022 $109.000.oo … Afiliación nueva o Renovación extemporánea $163.000.oo …. incremento corresponde el IPC 2021 (5.62%) + 1.5 puntos, para un total de 7.12% (…).  En el párrafo utiliza 1,5% y “1,5 puntos” sinónimos y no lo es.  En comunicado del 25 de febrero amplía el plazo de pago hasta el 18 de marzo.

La FECNA a Ligas, en circular 001 del 16 de febrero de 2021, escribe:  (...) de acuerdo con los parámetros aprobados en la Asamblea de Ligas afiliadas (subrayado no hace parte del texto), el valor de la FICHA FECNA a partir de la fecha, queda como sigue (...) 1 Renovación hasta marzo 31 de 2021 $ 96.500 … Afiliación nueva o Renovación extemporánea $147.000 (…) hemos decidido otorgar un descuento del 20% … a todos aquellos deportistas que hayan estado federados en 2020 (…).

La FECNA a las Ligas, en circular 001 del 31 de enero de 2020, escribe:  (...) de acuerdo con los parámetros aprobados en la Asamblea de Ligas afiliadas (subrayado no hace parte del texto), el valor de la FICHA FECNA a partir del día primero de enero de 2020, queda como sigue (...) 1 Renovación hasta marzo 2 de 2020 $ 96.500 … Afiliación nueva o Renovación extemporánea $147.000 (…)”.

Como ven en las tres circulares unas líneas Control c control v: (...) de acuerdo con los parámetros aprobados en la Asamblea de Ligas afiliadas (…)

A mediados de enero 2022 me hice una pregunta: ¿cuál reunión de asamblea autorizó para 2022 un “(…) incremento …  IPC 2021 (5.62%) + 1.5 puntos, para un total de 7.12% (…), si a enero de 2022 no se había realizado reunión de asamblea?   Las preguntas fueron más cuando leí las convocatorias a reunión de asamblea y actas 2020 y 2021 y constaté, por lo escrito allí que el tema no había sido tratado, ¿entonces, a qué reunión de asamblea se referían los miembros de comité ejecutivo de la FECNA?  Comencé a pensar que esos incrementos, al menos de 2020 a 2022, eran ilegales porque se apoyaban en reuniones de asambleas inexistentes.

El 04 de febrero de 2022 realicé derecho de petición a la Federación: “(…) ruego a usted me suministren la siguiente información a la mayor brevedad:  Fecha, medio y ciudad en la cual se realizó la asamblea de Ligas afiliadas a la Federación Colombiana de Natación en la cual se aprobaron los parámetros para el valor de la Ficha FECNA 2022 (…). 

Mientras esperaba la respuesta continué investigando y encontré, entre otras, la circular FECNA 001 del 09 de enero de 2019, en ella allí leí:  (...) de acuerdo con los parámetros aprobados en la Asamblea de Ligas afiliadas (subrayado no hace parte del texto) celebrada en la ciudad de Cali, el 29 de abril de 2006, , el valor de la FICHA FECNA a partir del día primero de enero del año 2019, queda como sigue (...) 1 Renovación hasta el 15/02/2019 $ 85.900 … Afiliación nueva o Renovación extemporánea $134.000 (…)  Desde este año sumaban a la Ficha una póliza de accidentes con Seguros Mundial con un costo para el deportista de $ 4.800 COP año.

La circular FECNA 001 de 2019 me dejaba claro que si hubo una reunión de asamblea del 29 de abril de 2006 que autorizaba estos reajustes.  ¡Necesitaba más detalles!

La FECNA el 16 de febrero de 2022 me respondió el derecho de petición: (…) 1. El incremento anual que se establece para la ficha FECNA (renovación, afiliación y/o renovación extemporánea) es del IPC + 1.5% con base al año anterior. 2. Lo establecido anteriormente fue propuesto y aprobado por unanimidad durante la Asamblea Extraordinaria con Carácter de Ordinaria de abril 29 de 2006. 3. A la fecha, la Asamblea de la Federación Colombiana de Natación, como máximo órgano de dirección, decisión y deliberación, no ha derogado, propuesto o aprobado cambio alguno al asunto (…)”.  En otras palabras, la FECNA me respondió que estaba autorizada por asamblea para realizar un incremento de inflación año anterior + 1,5 % (la inflación se define como la variación porcentual del IPC entre dos periodos).

El 17 de febrero acudí al Ministerio del Deporte para, que entre otras solicitudes, me entregara una copia de dicha acta, la respuesta fue: “(…) una vez verificado el expediente de la Federación Colombiana de Natación, así como, el sistema de gestión documental (Gesdoc), no se evidencia como allegada por parte del organismo deportivo el acta de asamblea extraordinaria con carácter de ordinaria del 29 de abril del 2006 (…)”.  Con respecto a la última reforma estatutaria: (…) inscrita por Coldeportes hoy Ministerio del Deporte corresponde a la aprobada en Asamblea Extraordinaria realizada el 19 de marzo de 2005 mediante Resolución No. 001355 del 24 de octubre de 2005 (…)”.

Así las cosas, elevé derecho de petición a la FECNA/Liga por medio del Club Deportivo para que me suministrara fiel copia del acta de reunión de Asamblea Extraordinaria con Carácter de Ordinaria de abril 29 de 2006. El 14 de abril la FECNA por medio de la liga me la hizo llegar.  En ella esperaba encontrar la validación a lo especificado por el Comité Ejecutivo de la FECNA como autorización de asamblea para los reajustes anuales de la Ficha FECNA. 

Leída el acta, el tema del incremento anual de la Ficha FECNA no estaba en el orden del día ni en proposiciones y varios.

En el desarrollo del orden del día, según el acta, hubo una mención al término IPC y otra a Ficha FECNA, pero en ninguno de los casos se refería al reajuste anual de la Ficha FECNA, además el IPC no especificaba periodicidad.



En proposiciones y varios si hubo un punto que autoriza lo que llaman “aumentos anuales” de los diferentes conceptos que cobra la Federación, no especifica Ficha FECNA, pero allí se podría incluir:


Como se puede leer la asamblea autoriza aumentos anuales con el 1,5% redondeado a miles, pero no especifica si este aumento es real o nominal, pero tal como está escrito es un “aumento” nominal, si querían que fuese “aumento” real debieron haberlo escrito en el acta, pero ante la omisión el comité ejecutivo de la FECNA lo acomodó a beneficio económico de la Federación, IPC año anterior + 1,5% o inflación anual + 1,5%, y en perjuicio del deportista.

Ahora, voy a calcular los reajustes anuales ejecutados a la Ficha FECNA por parte del Comité Ejecutivo para el año 2020 y 2022 como ejemplo:

El “aumento” de la Ficha FECNA año 2020 para renovación, sin efecto de la póliza de accidentes (en 2019 la póliza costo 4.800 COP y para 2020 asumo $5.500 COP, lo deduzco de las circulares FECNA) fue del 12,3% y la renovación extemporánea 9,7%.  Cada uno de ustedes tendrá su opinion, pero para mí fue un abuso, me explico: la variación de precios según el DANE entre enero 2019 y el mismo mes de 2020 fue 3,62%, la inflación proyectada por el Banco de la Republica había sido del 3,8 %, así las cosas, el aumento legal, de estar autorizado, debió haber sido del 5,12%.

En 2022 el aumento en la renovación fue del 13,7%, y la extemporaneidad 11,3% (asumo valor de póliza 5.500 COP). El IPC de 2021 certificado por el DANE fue de 5,62%, de estar autorizada la FECNA el máximo aumento debió ser 7,12%.

También destaco que no hay cumplimiento a la obligatoriedad de llevar los aumentos anuales a miles:  cobrar por Ficha FECNA $ 85.900 COP en 2019 y $ 96.500 COP en 2020 (así restaran en 2020 el costo de la póliza de accidentes) no es redondear a miles.

Me llama la atención la penalidad por renovación extemporánea, dentro de un mismo año puede superar el 50%, ¿dónde está autorizado el Comité Ejecutivo? (en 2019 va de 85.900 a 134.000, en 2020 de 96.500 a 147.000 y en 2022 de 109.000 a 163.000).

Finalmente, adicional a lo que considero ilegal en los “aumentos” anuales de la Ficha FECNA por parte del Comité Ejecutivo, también pongo en duda la legalidad sin aprobación de asamblea del descuento del 20% en 2021 para renovación de Fichas FECNA hasta el 31 de marzo, y el no aumento en 2020-2021.

Si te pareció de interés por favor hazlo llegar a otro padre de la natación colombiana.

PD.: 👇 El ingeniero Andrés Collazos convirtió a la LNB en la pionera en Colombia en el uso del programa Swim Meet Manager   en eventos de natación carreras.  La FECNA, cuatro años despues, toma igual camino.

¿Qué pasará con Colombia Acuática?  ¿Cómo incidirá en la economía de nosotros los padres? ¿beneficios para los deportistas? ¿más ingresos para la Federación? ¿será obligatorio para las Ligas y sus clubes deportivos?  Por ahora vayan revisando la App Meet Mobile, registro $17.000 COP mes o $ 38.000 COP año.   En unos días escribiré mi opinion al respecto.

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